DECRETO SUPREMO N° 2981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como una competencia
exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de
infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 2513, de 9 de septiembre de 2015, declara
de interés del nivel central del Estado la ejecución del Proyecto “Tren
Metropolitano de Cochabamba”.
Que el numeral 2.4.2. “Transporte ferroviario” del Pilar 2 del Plan
de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de
2016, establece como Resultado 10 de la Meta 4 que: Se ha construido el
tramo ferroviario para el transporte urbano en los departamentos de
Cochabamba y Santa Cruz, con la finalidad de articular las redes
ferroviarias.
Que en el marco de las disposiciones normativas señaladas
precedentemente, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
realizó el proceso de contratación para la ejecución del Proyecto:
“Tren Metropolitano de Cochabamba”, con financiamiento del proponente,
por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo, a efecto de
viabilizar el financiamiento para la ejecución de dicho Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Autorizar al Ministro de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda la suscripción del Contrato de Crédito
para el financiamiento del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
II. Asimismo se autoriza al Ministro de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda a realizar las acciones necesarias
para efectivizar la puesta en marcha del Proyecto “Tren Metropolitano
de Cochabamba”.
III. Para el cumplimiento de lo señalado en
el Parágrafo anterior, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda debe sujetarse a los parámetros sugeridos por los Ministerios
de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo,
respecto a las condiciones financieras del Contrato de Crédito.
IV. Suscrito el Contrato de Crédito, el
Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda debe remitir el mismo a
la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consideración y
aprobación, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo
158 de la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los
dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,
Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis
Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce
Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix
Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE
HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso
Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del
Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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