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jueves, 10 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2754 - Se abroga el Decreto Supremo Nº 1359, de 26 de septiembre de 2012.

 DECRETO SUPREMO N° 2754

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3 y 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establecen entre los derechos de las bolivianas y bolivianos, la libertad de pensamiento, libertad de reunión y asociación en forma pública y privada.

Que el Parágrafo I del Artículo 51 del Texto Constitucional, dispone que todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.

Que el Artículo 53 de la Constitución Política del Estado, garantiza a las trabajadoras y los trabajadores el derecho a la huelga como medio de defensa de sus derechos de acuerdo con la ley.

Que la Ley Nº 316, de 11 de diciembre de 2012, tiene por objeto la despenalización del derecho a la huelga y la protección del fuero sindical en materia penal.

Que el Decreto Supremo Nº 1359, de 26 de septiembre de 2012, tiene por objeto prohibir la tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados en manifestaciones y movilizaciones sociales.

Que a efectos de garantizar el amplio ejercicio de los derechos a la asociación y libertad de expresión mediante manifestaciones públicas, es necesaria la abrogación del Decreto Supremo Nº 1359.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
 
DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 1359, de 26 de septiembre de 2012.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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