DECRETO SUPREMO N° 2755
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 50 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la Academia Diplomática Plurinacional constituye el centro de formación profesional especializada en Diplomacia y Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los aspirantes y miembros del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, dispone la inclusión en el alcance del inciso c) del Parágrafo IV del Artículo 14 y del Parágrafo X del Artículo 16 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, a la Academia Diplomática Plurinacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que a objeto de cumplir efectivamente con las funciones asignadas a la Academia Diplomática Plurinacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta necesario contratar profesionales especializados que contribuyan a la formación en diplomacia y relaciones internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs63.030.- (SESENTA Y TRES MIL TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, de los cuales Bs23.760.- (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) serán financiados con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación” y Bs39.270.- (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente y Organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, afectando la subpartida 26990 “Otros” y la partida 25700 “Capacitación del personal”, respectivamente; destinados a la contratación de profesionales especializados que contribuyan a la formación en diplomacia y relaciones internacionales de la Academia Diplomática Plurinacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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