DECRETO SUPREMO N° 2753
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece que todos los sistemas serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones entre otras, se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene entre otras la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que con el propósito de incentivar la producción de bienes nacionales y su posterior fomento a la compra de los mismos, se plantean modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“I. Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Preferencia y Factores de Ajuste:
a) En la modalidad ANPE se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia:
i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90);
ii. Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75);
iii. Treinta y cinco por ciento (35%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de sesenta y cinco centésimos (0.65).
b) En la modalidad de Licitación Pública se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia:
i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos
bienes producidos en el país, independientemente del origen de los
insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos
(0.90);
ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el
porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de
obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por
ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de
ajuste será de ochenta centésimos (0.80).
iii. Treinta por ciento (30%) al precio ofertado, cuando
el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano
de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por
ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta centésimos
(0.70).”
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“I. En casos de ventaja técnica o económica, la contratación de bienes y servicios podrá ser adjudicada por ítems, lotes, tramos o paquetes, mediante una sola convocatoria.
En caso de adquirir bienes producidos en el país, se podrá adjudicar por ítems o lotes mediante una sola convocatoria.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establecerá plazos de entrega referenciales para productos específicos de acuerdo a las condiciones de producción de la industria nacional.
Las entidades contratantes deberán considerar dichos plazos en sus procesos de contratación.
En caso que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural no haya establecido plazos de entrega referenciales para un determinado bien, la entidad contratante establecerá los plazos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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