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martes, 8 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2731 - Modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, que establece la estructura jerárquica del Ministerio de Comunicación

 DECRETO SUPREMO N° 2731

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de las Ministras y Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como las entidades bajo su tuición y dependencia; asimismo, modifica el Decreto Supremo Nº 29894.

Que producto del análisis efectuado a la estructura organizacional vigente del Ministerio de Comunicación, se evidencia que se tiene una estructura mínima de trabajo en producción y difusión de información de gestión gubernamental en redes sociales, que a la fecha se ha constituido en una de las herramientas de comunicación tanto o de mayor relevancia que los medios de comunicación tradicionales, por lo que con la finalidad de fortalecer la misión institucional de dicha Cartera de Estado, contribuir al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 y la Agenda Patriótica 2025, resulta primordial la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  • Modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, que establece la estructura jerárquica del Ministerio de Comunicación;
  • Incorporar los incisos g), h) e i) en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, atribuciones del Viceministerio de Gestión Comunicacional.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Comunicación, es la siguiente:

         MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN

  • Viceministerio de Políticas Comunicacionales
  • Dirección General de Información Gubernamental
  • Dirección General de Estrategias

 

  • Viceministerio de Gestión Comunicacional
  • Dirección General de Medios Estatales
  • Dirección General de Estudios y Proyectos
  • Dirección General de Redes Sociales”

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN). Se incorporan los incisos g), h) e i) en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

“g)    Desarrollar estrategias de difusión, consulta e interacción del gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia con las cibercomunidades;
  h)    Mejorar las plataformas de información y comunicación de la gestión del Estado mediante la utilización de redes sociales.
  i)     Promover el uso de las redes sociales con la sociedad civil”.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera y en relación a los requerimientos del Ministerio de Comunicación para la Dirección General de Redes Sociales.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE AUTONOMÍAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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