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sábado, 8 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0793 - Crear el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como establecer las instituciones bajo su tuición.

 DECRETO SUPREMO Nº 0793

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

 

Que el Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información

 

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, define las atribuciones de las Ministras y Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

Que en cumplimiento al numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado es necesario incorporar a la estructura del nivel central del Órgano Ejecutivo una entidad con las atribuciones y competencias de coordinación y definición de flujos de información entre el Órgano Ejecutivo y los demás órganos del Estado y la sociedad, así como de la planificación y ejecución de estrategias comunicacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Crear el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como establecer las instituciones bajo su tuición.

  2. Modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Ministerio de Comunicación, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Comunicación, es la siguiente:

 

MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN

 

  • Viceministerio de Políticas Comunicacionales

    • Dirección General de Estrategias

    • Dirección General de Información Gubernamental

 

  • Viceministerio de Gestión Comunicacional

    • Dirección General de Medios Estatales

    • Dirección General de Estudios y Proyectos

 

ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN). Las atribuciones de la Ministra(o) de Comunicación, son las siguientes:

  1. Proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental

  2. Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental.

  3. Formular y aplicar políticas de comunicación gubernamental, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Plan Nacional de Desarrollo.

  4. Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública.

  5. Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo.

  6. Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional.

  7. Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan.

  8. Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.

  9. Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental.

  10. Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información.

 

ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS COMUNICACIONALES). Las atribuciones del Viceministerio de Políticas Comunicacionales, son las siguientes:

 

  1. Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental, en compatibilidad del Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental.

  3. Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional.

  4. Informar sobre temas de interés coyuntural.

  5. Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revista, periódicos y demás documentos comunicacionales.

  6. Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información.

  7. Apoyar al Ministro en las actividades de comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales.

 

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMUNICACIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Comunicacional, son las siguientes:

 

  1. Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública.

  2. Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional.

  3. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas aprobadas por el Ministro, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos.

  4. Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.

  5. Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su relacionamiento.

  6. Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados.

 

ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES COMUNES). La Ministra(o), Viceministras (os) y Directores Generales del Ministerio de Comunicación, tienen la estructura, atribuciones y funciones comunes establecidas en el Decreto Supremo N° 29894.

 

ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera y en relación a los requerimientos del Ministerio de Comunicación, para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 9.- (TUICIÓN). La Ministra(o) de Comunicación, tiene bajo su tuición a las siguientes entidades:

 

  • Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV.

  • Radio Illimani.

  • Periódico “Cambio”.

  • Agencia Boliviana de Información – ABI.

 

ARTÍCULO 10.- (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, incluyendo el inciso u), con el siguiente texto:

 

“u) Ministra(o) de Comunicación.”

 

II. Se incluye en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, la estructura, atribuciones y funciones del Ministerio de Comunicación establecidos en el presente Decreto Supremo.

 

III. Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:

 

I. El Directorio de “BOLIVIA TV” está conformado por las Ministras o Ministros o sus representantes de:

 

  • Comunicación.

  • Presidencia.

  • Planificación del Desarrollo.

  • Economía y Finanzas Públicas.

  • Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

  • Educación.

  • Culturas.

 

II. La Ministra o el Ministro de Comunicación preside el Directorio.”

 

IV. Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:

 

I. La o el Gerente General será designada(o) por la Ministra o el Ministro de Comunicación mediante Resolución Ministerial.

 

II. En caso de impedimento temporal, ausencia o enfermedad de la o el Gerente General, la Ministra o el Ministro de Comunicación nombrará, mediante Resolución Ministerial, de entre las o los Gerentes del segundo nivel jerárquico, a una o un Gerente General interino.”

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia transferirá el proceso de Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB al Ministerio de Comunicación, en los términos y previsiones establecidos en el Decreto Supremo N° 0742, de 22 de diciembre de 2010.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se extingue la Dirección Nacional de Comunicación Social – DINACOM, debiendo transferir al Ministerio de Comunicación, los saldos presupuestarios asignados por el Tesoro General de la Nación, así como los bienes activos y pasivos, en el marco de la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSP. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE JUSTICIA, Zulma Yugar Párraga. 

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