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lunes, 15 de noviembre de 2021

LEY N° 1408 - Se ratifica el "Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear"

 LEY N° 1408

LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el "Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear", adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 13 de abril de 2005, y cuyo texto forma parte de la presente Ley.

II. El Estado Plurinacional de Bolivia, formula la siguiente reserva al párrafo 1 del Artículo 23 del "Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear", con el siguiente texto:

" Reserva: El Estado Plurinacional de Bolivia declara que no se encuentra vinculada por el párrafo 1 del Artículo 23 del
"Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear" y, como consecuencia, no reconoce ni el arbitraje compulsorio ni la jurisdicción compulsoria de la Corte Internacional de Justicia, debiendo resolverse cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del referido Convenio mediante negociaciones amistosas entre Bolivia con los demás Estados Partes."

III. El Órgano Ejecutivo queda encargado de formalizar la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia, al "Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear", a través del Instrumento de Adhesión que podrá incluir declaraciones, si corresponde.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza,
Walter Villagra Romay, Jorge Yucra Zárate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Rogelio Mayta Mayta, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar.

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