DECRETO SUPREMO N° 1922
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 5 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
Que la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, tiene por objeto crear tres (3) programas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como, establecer los mecanismos de financiamiento para la ejecución de los mismos, entre ellas el “Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca”.
Que el Decreto Supremo Nº 25800, de 2 de junio de 2000, tiene como objeto adecuar el marco institucional del Centro de Investigación y Desarrollo Piscícola del Altiplano – CIDPA, a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, denominada Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB, como institución pública descentralizada.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, señala que el Programa Nacional de Pesca establecido en el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 448, será implementado por la entidad especializada del sector pesquero y acuícola dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que con la finalidad de garantizar la Seguridad Alimentaria con Soberanía, gestionar e implementar programas y proyectos para el fortalecimiento del sector de pesca y acuicultura, se hace necesaria la creación de una institución pública especializada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Crear la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;’
Disponer la extinción del Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, para ejecución de programas y proyectos de desarrollo integral de pesca y acuicultura en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA). La Institución Pública Desconcentrada “PACU”, es una institución pública técnica y operativa, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa interna del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, bajo dependencia funcional del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). La Institución Pública Desconcentrada “PACU”, cumplirá las siguientes funciones:
Administrar programas y proyectos en ejecución por el CIDAB, aquellos definidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y lo establecido en la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013 y en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, en lo que se refiere al Programa Nacional de Pesca;
Realizar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de Planes, Programas y Proyectos, orientados al desarrollo del rubro de la pesca y acuicultura a nivel nacional;
Apoyar la investigación, innovación y promoción de alternativas para la mejora de los sistemas de producción de la pesca y acuicultura en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, Universidades y otras entidades públicas y privadas;
Establecer un sistema de información, con bases de datos y registros del sector pesquero, en coordinación con el Observatorio Agroambiental y Productivo, Entidades Territoriales Autónomas y otras instituciones públicas y privadas involucradas en el rubro de la pesca y acuicultura;
Apoyar y fortalecer a las organizaciones sociales y productivas legalmente constituidas del rubro de la pesca y acuicultura;
Generar estrategias y prestar servicios para la formación de recursos humanos, extensión y asistencia técnica en el rubro de la pesca y acuicultura, para productores, transformadores y comercializadores;
Facilitar a los productores del rubro de la pesca y acuicultura, el acceso a insumos y financiamiento productivo;
Establecer en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y otras instituciones públicas, un sistema para el ordenamiento, control y manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos;
Coordinar con las Entidades Territoriales Autónomas y otras instituciones públicas y privadas, la promoción del consumo de productos hidrobiológicos;
Suscribir convenios, acuerdos y contratos con personas naturales y jurídicas del sector productivo, privado, universidades y organizaciones sociales, Entidades Territoriales Autónomas para el fortalecimiento del sector pesquero;
Realizar acciones necesarias para la implementación de complejos productivos industrial de pesca y acuicultura en diferentes departamentos;
Otras funciones que permitan el cumplimiento de sus objetivos institucionales y mandatos emitidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). La Institución Pública Desconcentrada “PACU”, para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
Recursos propios generados por prestación de servicios de capacitación, asistencia técnica y otros;
Recursos provenientes de los Organismos Internacionales, mediante créditos y donaciones;
Otros recursos.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “PACU”, a realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie para el cumplimiento de sus funciones.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público - privadas.
ARTÍCULO 7.- (EXTINCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ACUÍCOLA BOLIVIANO – CIDAB).
I. Se dispone la extinción del Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB, creado a través del Decreto Supremo Nº 25800, de 2 de junio de 2000.
II. Los activos, bienes muebles e inmuebles, pasivos, así como derechos y obligaciones emergentes de los acuerdos y convenios celebrados por el CIDAB, serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
III. El personal del CIDAB, podrá ser incorporado a la Institución Pública Desconcentrada “PACU”, previa evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, efectuar los traspasos presupuestarios y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normativa legal vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Los recursos del CIDAB inscritos en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2014, serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; para el funcionamiento de la Institución Pública Desconcentrada “PACU”, para lo cual se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias, según sus atribuciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad de Auditoría Interna, deberá realizar la auditoría integral del CIDAB.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá la estructura organizacional y el manual operativo de la Institución Pública Desconcentrada “PACU”, mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25800, de 2 de junio de 2000.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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