DECRETO SUPREMO N° 1957
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establecen, entre otros, que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General de Estado - 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, Presupuesto General de Estado - 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1878 de 27 de enero de 2014, declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que como efecto de los eventos climatológicos adversos que han afectado varias regiones del país, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha visto necesario efectuar las acciones necesarias para apoyar la rehabilitación y recuperación de la infraestructura dañada, así como implementar medidas preventivas que reduzcan los riesgos en las regiones afectadas, siendo necesario autorizar transferencias de recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos; la construcción de camellones y rehabilitación de sistemas ambientales en el marco del Plan “Patuju” de Recuperación y Prevención.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIONES).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a la Agencia para el Desarrollo de las Macrorregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, por un monto de Bs140.000.000.- (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para financiar concurrentemente la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos, con los siguientes Gobiernos Autónomos Municipales:
Trinidad;
Santa Ana;
San Ignacio de Moxos;
Reyes;
San Borja;
Santa Rosa de Abuná;
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del TGN, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por un monto de Bs14.538.050.- (CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA OCHO MIL CINCUENTA00/100 BOLIVIANOS), para financiar concurrentemente la construcción de camellones y rehabilitación de sistemas ambientales, de acuerdo al siguiente detalle:
Construcción de camellones: Bs7.660.800.- (SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para prevención de impactos ambientales en cultivos y refugio de población, ganado y especies silvestres;
Rehabilitación de sistemas ambientales: Bs6.877.250.- (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), para el desarrollo de mecanismos de prevención a nivel regional sobre los impactos de las inundaciones en la pérdida de vida silvestre; fortalecimiento del sistema de áreas de refugio natural y centros de custodia para el rescate de vida silvestre; así como evaluación de impactos socioeconómicos a partir de la pérdida de biodiversidad.
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza a la ADEMAF y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a incrementar las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de los recursos destinados al Plan “Patuju” de Recuperación y Prevención, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Planificación del Desarrollo respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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