DECRETO SUPREMO N° 1870
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 43 de la Constitución Política del Estado, señala que la ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.
Que el Artículo 90 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley N° 15629, de 18 de julio de 1978, prohíbe la comercialización de órganos, tejidos y líquidos orgánicos en general; sin embargo, la Autoridad de Salud podrá autorizar expresamente su intercambio con fines benéficos.
Que el Artículo 91 del Código de Salud, permite el trasplante de órganos y tejidos a seres humanos vivos, solamente con fines médicos y siempre que se cumplan los requisitos indispensables y se cuente con la infraestructura adecuada.
Que el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley N° 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, dispone que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo elaborará el Reglamento de la citada ley.
Que el Artículo 281 bis del Código Penal, modificado por el Artículo 34 de la Ley Nº 263, de 31 de julio de 2012, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, establece la sanción contra la extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
Que el Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamenta la Ley Nº 1716, estableciendo el ámbito de aplicación, los órganos, células y tejidos que pueden ser donados, las categorías de donantes, los receptores, funciones y obligaciones de los establecimientos de salud y profesionales que participan en donación y trasplante de órganos, células y tejidos.
Que con el objeto de garantizar y sostener el derecho a la salud, es necesario modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1115, a fin de autorizar al Ministerio de Salud la realización de trasplantes gratuitos a pacientes de escasos recursos de nacionalidad boliviana, así como establecer las condiciones para la realización de trasplantes en personas extranjeras en tránsito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso b) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, con el siguiente texto:
“b) MUERTE CEREBRAL o MUERTE ENCEFÁLICA.- Es el cese completo e irreversible de la función encefálica, que comprende la función cerebral y tronco encefálico, equivalente al fin de la vida.”
II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, con el siguiente texto:
“II. Los receptores de órganos, células y tejidos, deberán ser de nacionalidad boliviana, exceptuando a los extranjeros y sus donantes vivos que se encuentren en tránsito.”
III. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, con el siguiente texto:
“II. En los casos que el paciente receptor no se encuentre afiliado a una institución de seguridad social de corto plazo, los costos emergentes de la evaluación y atención del receptor, del donante cadavérico y del donante vivo, serán cubiertos en su totalidad por el receptor, con excepción de las personas que requieran trasplante renal bajo las condiciones establecidas en los Artículos 33 y 34 del presente Decreto Supremo.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora las definiciones de “Cadáver, Pretrasplante, Postrasplante, Procuración, Extranjero en Tránsito, Equipo Médico de Trasplante, Prevención Primaria, Prevención Secundaria, Prevención Terciaria y Trasplante Renal” en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, con el siguiente texto:
“j) CADÁVER.- Para efectos del presente Decreto Supremo, es el cuerpo humano sin latido y/o con muerte cerebral cuyas funciones cardiorespiratorias sostenidas por métodos artificiales o terapéuticos son irreversibles.
k) PRETRASPLANTE.- Es la etapa previa al trasplante, es el proceso de evaluación médica especializada que se realiza al receptor/donante para conocer si son aptos o no para proceder al trasplante. Incorpora exámenes de laboratorios, de histocompatibilidad, de imagen y evaluación por diferentes especialidades de acuerdo a cada caso, tanto en el donante como en el receptor.
l) POSTRASPLANTE.- Es la etapa posterior al trasplante, fundamental para prevenir el rechazo del injerto, que se obtiene con el tratamiento médico inmunosupresor. Incorpora exámenes de laboratorio y control médico.
m) PROCURACIÓN.- Es el proceso técnico operativo que se desarrolla con el fin de obtener órganos, tejidos y células de un donante cadavérico, para ser trasplantados en un paciente que lo requiere y está registrado en la lista de espera nacional, de acuerdo a su prioridad.
n) EXTRANJERO EN TRÁNSITO.- Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por persona que siendo nacional de un Estado, no tiene la ciudadanía reconocida por el Estado Plurinacional de Bolivia y se encuentra en éste para la realización de un trasplante, cuya estadía podrá ser variada, en cumplimiento de la reciprocidad compartida con los distintos Estados.
o) EQUIPO MÉDICO DE TRASPLANTE.- Se entiende por equipo médico de trasplante al grupo de profesionales en salud acreditados para la procuración, ablación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.
p) PREVENCIÓN PRIMARIA.- Conjunto de actuaciones dirigidas a impedir la aparición o disminuir la probabilidad de padecer una enfermedad determinada.
q) PREVENCIÓN SECUNDARIA.- Conjunto de actuaciones que busca eliminar la enfermedad en sus primeras fases y reducir la morbimortalidad de la enfermedad.
r) PREVENCIÓN TERCIARIA.- Conjunto de actuaciones dirigidas al tratamiento y rehabilitación de una enfermedad previamente establecida, intentando mejorar la calidad de vida de los pacientes.
s) TRASPLANTE RENAL.- Se comprende como el implante con fines terapéuticos de un riñón de una persona por otro igual, procedente de un donante vivo o cadavérico, realizado en un centro hospitalario por el equipo de trasplante, en el marco de la prevención terciaria.”
II. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, con el siguiente texto:
“III. En caso de existir extranjeros en tránsito, que soliciten ser receptores, podrán habilitarse como receptores solo cuando estos cuenten con donante vivo, previo cumplimiento a lo dispuesto por la normativa específica emitida por el Ministerio de Salud.”
III. Se incorpora el Capítulo IX en el Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO IX
TRASPLANTE RENAL
ARTÍCULO 33.- (BENEFICIO DE AYUDA ECONÓMICA PARA TRASPLANTE RENAL).
I. La persona que no se encuentre afiliado a una institución de seguridad social de corto plazo y/o no cuente con ningún otro tipo de seguro de salud; se beneficiará con la ayuda económica para cubrir el costo total del trasplante renal, en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud.
II. El Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Salud Renal cubrirá el costo total de las pruebas de pretrasplante, de trasplante y de tratamiento postoperatorio.
III. El Ministerio de Salud, cubrirá al receptor y donante las pruebas de pretrasplante en histocompatibilidad, exámenes complementarios, valoraciones por especialidad; el trasplante con las cirugías de ablación e implante del órgano y el tratamiento postoperatorio consistente en la dotación de medicamentos ciclosporina y micofenolato de mofetilo.
IV. En caso de existir gastos excedentes y/o imprevistos, emergentes del trasplante renal estos serán cubiertos exclusivamente por el paciente receptor.
ARTÍCULO 34.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO – PRIVADAS). Se autoriza al Programa Nacional de Salud Renal, dependiente del Ministerio de Salud a realizar transferencias público –privadas, con cargo a su presupuesto con Fuente de Financiamiento 42-Transferencias de Recursos Específicos, Organismo Financiador 230-Otros Recursos Específicos, para las actividades señaladas en el Parágrafo III del Artículo 33 del presente Decreto Supremo.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En todo el texto del Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, se sustituye la denominación de “Ministerio de Salud y Deportes” por “Ministerio de Salud”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá actualizar los manuales, protocolos correspondientes para la adecuada práctica de la procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos y elaborar la Resolución Ministerial que establezca los requisitos para acceder al trasplante gratuito.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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