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martes, 5 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1637 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los cupos de exportación de carne de res y sorgo.

 DECRETO SUPREMO N° 1637

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

 

Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2 que forma parte del señalado Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1163, de 14 de marzo de 2012, autoriza la exportación de carne de res, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, hasta un máximo de dos mil (2.000) toneladas.

 

Que el Decreto Supremo N° 1383, de 17 de octubre de 2012, amplía el cupo de exportación para los excedentes de producción de sorgo, establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1283, de 4 de julio de 2012, hasta un máximo de ochenta y cinco mil (85.000) toneladas, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

 

Que el Decreto Supremo N° 1514, de 6 de marzo de 2013, autoriza la exportación de hasta cuatrocientas mil (400.000) toneladas métricas de soya, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

 

Que según informe técnico del Observatorio Agroambiental y Productivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se lograron excedentes de producción de carne de res y sorgo con relación a la demanda interna, atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, siendo necesaria la promoción de las exportaciones de dichos excedentes a fin de dar continuidad a las medidas de incentivo a la producción agrícola, pecuaria y agroindustrial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los cupos de exportación de carne de res y sorgo.

 

ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE CARNE DE RES).

 

I. Se amplía el cupo de exportación de carne de res en cinco mil (5.000) toneladas adicionales a lo establecido por el Decreto Supremo N° 1163, de 14 de marzo de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:

 

 

 

CÓDIGO
PRODUCTO
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
0201.10.00.00
- En canales o medias canales
0201.20.00.00
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.00.00
- Deshuesada
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada
0202.10.00.00
- En canales o medias canales
0202.20.00.00
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.00.00
- Deshuesada

 

II. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para todas las subpartidas arancelarias.

 

 

ARTÍCULO 3.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE SORGO).

 

I. Se amplía el cupo de exportación de sorgo en cien mil (100.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1383, de 17 de octubre de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:

 

CÓDIGO
PRODUCTO
10.07
Sorgo de grano (granífero)
1007.10.00.00
- Para siembra
1007.90.00.00
- Los demás

 

II. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias.

 

 

ARTÍCULO 4.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE SOYA EN GRANO).

 

I. Se amplía el cupo de exportación de soya en grano en doscientas mil (200.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO
PRODUCTO
12.01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1201.10.00.00
- Para siembra
1201.90.00.00
- Las demás

 

II. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias.

 

 

ARTÍCULO 5.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

 

ARTÍCULO 6.- (CONTROL). La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.

 

Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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