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viernes, 10 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO Nº1469 - Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011 y N° 1306, de 1 de agosto de 2012

 DECRETO SUPREMO Nº1469

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan las funciones del Estado en la economía, entre las que se encuentran participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 1450, de 31 de diciembre de 2012, establece que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, la compra-venta y/o dotación de insumos, equipamiento, maquinaria, infraestructura y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios y agroindustriales, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las NB-SABS.

 

Que es necesario autorizar a EMAPA la contratación en el extranjero de bienes y servicios, que puedan ser provistos por empresas de reconocida capacidad, experiencia en la industria, legalmente constituidas en el extranjero, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para la empresa, mediante mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes, para el cumplimiento de las responsabilidades y fines institucionales de la empresa.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011 y N° 1306, de 1 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

 

IV. Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

 

  1. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, en el plazo de veinte (20) días hábiles, computables a partir de su publicación, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.

 

  1. Se exceptúa a EMAPA de la aplicación del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26688, debiendo el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobar el reglamento específico correspondiente mediante Resolución Ministerial.

 

La Señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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