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miércoles, 15 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1508 - El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, autoriza la donación de hasta un mil quinientas toneladas métricas (1.500 TM) de arroz, a favor de la hermana República de Cuba; a ser entregadas en el puerto de Arica - Chile.

 DECRETO SUPREMO N° 1508

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, define que la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada, entre otros, a la construcción de una Comunidad Internacional complementaria, más justa, democrática y solidaria.

 

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

 

Que Bolivia es un país que en la actualidad cuenta con una sobreproducción de arroz, producción que abastece el consumo interno de manera satisfactoria y que permite realizar la donación de arroz en apoyo a la hermana República de Cuba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, autoriza la donación de hasta un mil quinientas toneladas métricas (1.500 TM) de arroz, a favor de la hermana República de Cuba; a ser entregadas en el puerto de Arica - Chile.

 

II. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I, se instruye a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a realizar todas las gestiones y gastos correspondientes para efectivizar la donación de arroz a la República de Cuba, con cargo a su presupuesto institucional de la gestión 2013, para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado, a realizar las transferencias presupuestarias a EMAPA por los costos inherentes a la donación de arroz a la República de Cuba, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, previa presentación de los descargos correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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