DECRETO SUPREMO N° 1524
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley Nº 3902, de 30 de junio de 2008, de conformidad con el Artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, aprueba el “Convenio de Crédito celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de noviembre de 2007.
Que el Parágrafo III del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente como Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito de la República Federativa del Brasil aprobado por Ley N° 3902.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29701, dispone que previa justificación del gasto y de las actividades a desarrollar por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Ministerio de Hacienda transferirá al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente los recursos necesarios para cubrir los costos operativos y logísticos para la ejecución del Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, de acuerdo a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1460, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere incrementar las subpartidas de Consultorías por Producto y Consultorías de Línea, para realizar la evaluación de impacto y dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC, respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs160.000.- (CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores de Línea” en Bs890.000.- (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) financiadas con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de consultorías para realizar la evaluación de impacto y dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y P.S. E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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