DECRETO SUPREMO N° 1530
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a INSUMOS - BOLIVIA, recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, por Bs141.400.000.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de azúcar; crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS - BOLIVIA, disponiendo reembolsar dichos recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que el Decreto Supremo N° 0736, de 9 de diciembre de 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs112.800.000.- (CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo e incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que el Decreto Supremo N° 0770, de 17 de enero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs158.500.000.- (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la compra y comercialización de azúcar con cargo a los recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo e incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria; asimismo, establece que estos recursos deberán ser depositados en las cuentas de Tesoro General de la Nación – TGN, una vez comercializado el producto.
Que el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0770, determina que los costos operativos y logísticos que demanden la compra y comercialización del azúcar, serán imputados al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que el Decreto Supremo N° 0787, de 4 de febrero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs64.303.930.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de azúcar con cargo a los recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria y autoriza a INSUMOS - BOLIVIA y la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que el Decreto Supremo N° 0810, de 2 de marzo de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs212.180.000.- (DOSCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y sorgo en grano con cargo a los recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo e incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que el Decreto Supremo N° 0881, de 18 de mayo de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs8.724.217.- (OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo e incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que en el marco de los principios de oportunidad, eficiencia y transparencia, es necesario restituir al TGN, los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA, con el objeto de dar continuidad a la implementación de políticas que permitan garantizar la seguridad alimentaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Autorizar a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al Tesoro General de la Nación – TGN los recursos asignados para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria;
Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA).
I. Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al TGN, los recursos disponibles en sus cuentas, asignados mediante Decretos Supremos N° 0677, de 20 de octubre de 2010, N° 0736, de 9 de diciembre de 2010, N° 0787, de 4 de febrero de 2011, N° 0810, de 2 de marzo de 2011 y N° 0881, de 18 de mayo de 2011, quedando Bs50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES DE 00/100 BOLIVIANOS), para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, en el marco de la estrategia de seguridad alimentaria con soberanía.
II. INSUMOS - BOLIVIA, deberá rendir cuentas de los recursos asignados a través de los Decretos Supremos mencionados en el Parágrafo precedente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, por un monto de hasta Bs150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a INSUMOS - BOLIVIA, de los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a efecto de establecer el monto subvencionado, cantidad de producto adquirido, saldo en almacenes, conciliación de cuentas y otros, a través de un traspaso interinstitucional del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con recursos del TGN.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las existencias de mercancías adquiridas con recursos asignados mediante Decretos Supremos N° 0677, N° 0736, N° 0787, N° 0810 y N° 0881, que se encuentren en almacenes de INSUMOS - BOLIVIA, deben ser monetizadas en la presente gestión, para su posterior transferencia al TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir de manera excepcional y por única vez, recursos del TGN de acuerdo a disponibilidad financiera a favor de INSUMOS - BOLIVIA, en la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO.
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