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domingo, 19 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1517 - Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, en el marco del principio de eficiencia, otorgar la operación preferente establecida en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, para la actividad de distribución de electricidad en los departamentos de La Paz y Oruro, a favor de las empresas en las que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE

 DECRETO SUPREMO N° 1517

  1. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo dispone que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

 

 

Que el numeral 1 del Artículo 309 del Texto Constitucional, señala que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán entre otros, el objetivo de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, es una empresa pública nacional estratégica y corporativa.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644, señala que ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica; asimismo, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución en forma directa, asociada, con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.

 

Que la ausencia de un operador único en los departamentos de La Paz y Oruro, impide garantizar tarifas equitativas y calidad uniforme de servicio de energía eléctrica a la población, con eficiencia, eficacia y sostenibilidad, situación que contradice a las políticas de acceso universal a este servicio y que siendo ésta una responsabilidad del Estado, corresponde tomar las acciones correctivas necesarias.

 

Que ENDE en su condición de Empresa Pública Nacional Estratégica de carácter corporativo, puede optimizar y mejorar la administración y operación de estos y otros sistemas eléctricos a través de las empresas en las que tenga participación accionaria mayoritaria y así consolidar su carácter de empresa pública estratégica corporativa, transfiriendo actividades y proyectos a sus empresas especializadas, por lo que, es pertinente ampliar la condición de Operador Preferente de ENDE.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, en el marco del principio de eficiencia, otorgar la operación preferente establecida en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, para la actividad de distribución de electricidad en los departamentos de La Paz y Oruro, a favor de las empresas en las que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE tenga participación accionaria mayoritaria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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