DECRETO SUPREMO N° 4584
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 348 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Artículo 356 de la Constitución Política del Estado, establece que las actividades de exploración, explotación,
refinación, industrialización, transporte y comercialización de los
recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad
estatal y utilidad pública.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el líder socialista, Marcelo Quiroga Santa Cruz, fue torturado, asesinado y desaparecido durante el golpe de Estado del año 1980, quien promovió, a través del Decreto Supremo N° 08956, de 17 de octubre de 1969, la reversión al Estado de todas las concesiones otorgadas a Bolivian Gulf Oil Company, y la nacionalización de todas sus instalaciones, inmuebles, medios de transporte, estudios, planos, proyectos y todo otro bien, sin excepción alguna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Denominar "Marcelo Quiroga Santa Cruz" a la Planta Urea - Amoníaco de Carrasco, ubicada en el Municipio de Entre Ríos, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba.
II. El Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, a partir de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación Planta Urea - Amoníaco de Carrasco "Marcelo Quiroga Santa Cruz".
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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