DECRETO SUPREMO N° 1543
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 352 de la Constitución Política del Estado, determina que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.
Que el Artículo 114 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que en cumplimiento a los Artículos 4°, 5°, 6°, 15° y 18° del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT, ratificado por Ley de la República N° 1257, de 11 de julio de 1991, las comunidades y pueblos campesinos, indígenas y originarios, independientemente de su tipo de organización deberán ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la señalada Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29033, de 16 de febrero de 2007, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29124, de 9 de mayo de 2007, dispone que el proceso de Consulta y Participación será financiado con cargo al proyecto, obra o actividad hidrocarburífera de que se trate. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de treinta (30) días y a través de una Resolución Bi - Ministerial, establecerá los mecanismos para garantizar la celeridad en el manejo de recursos financieros, dando cumplimiento a los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y economía.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1460, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
Que es necesaria la contratación de consultorías de línea y por producto que coadyuven en la realización de los procesos de Consulta y Participación con procedimientos apropiados y acordes a las circunstancias y características de cada pueblo indígena originario campesino.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” por Bs500.000.- (QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores de Línea” por Bs646.200.- (SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.146.200.- (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la contratación de consultorías para la realización de los procesos de Consulta y Participación a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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