DECRETO SUPREMO N° 1525
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
Que el Decreto Supremo N° 21945, de 13 de mayo de 1988, dispone la concesión de pasaportes diplomático, oficial y de servicio, como una atribución y competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010, establece las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.
Que el Decreto Supremo N° 1031, de 9 de noviembre de 2011, señala la escala de viáticos, categorías y pasajes en el sector público a acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional.
Que a fin de que la Primera Dama del Estado, así como las hijas o hijos del Presidente del Estado Plurinacional y la esposa del Vicepresidente del Estado Plurinacional gocen de pasaporte diplomático; y que las hijas o hijos del Presidente del Estado Plurinacional y la esposa del Vicepresidente del Estado Plurinacional cuenten con viáticos y pasajes cuando acompañen a las máximas autoridades del Estado en misión oficial, se requiere complementar y ajustar los Decretos Supremos N° 0734 y N° 1031 que establecen las clases de pasaporte y la asignación de viáticos y pasajes respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010 y modificar el Decreto Supremo N° 1031, de 9 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIÓN). Se incorpora un párrafo adicional en la parte final del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“El pasaporte diplomático también podrá ser entregado a la Primera Dama del Estado o a las hijas o hijos del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y a la esposa, hijas o hijos del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.”
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo IV y se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1031, de 9 de noviembre de 2011, con el siguiente texto:
“IV. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, la asignación de Viáticos necesarios para el Presidente del Estado y para la Primera Dama, sus hijas o hijos, cuando acompañen al Presidente del Estado en misión oficial.
V. Se autoriza a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, la asignación de Viáticos necesarios para el Vicepresidente del Estado, su esposa, hijas o hijos, cuando acompañen al Vicepresidente del Estado en misión oficial.”
II. Se modifican los incisos a) y b) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1031, de 9 de noviembre de 2011, con el siguiente texto:
“a) El Presidente del Estado y Primera Dama deberán viajar en Clase Ejecutiva en viajes nacionales e internacionales. También gozarán de este beneficio las hijas e hijos del Presidente del Estado, cuando acompañen a esta máxima autoridad en misión oficial.
b) El Vicepresidente del Estado podrá utilizar la Clase Ejecutiva en viajes oficiales nacionales e internacionales. También gozará de este beneficio su esposa, hijas o hijos del Vicepresidente del Estado, cuando acompañe a esta máxima autoridad en misión oficial.”
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y P.S. E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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