DECRETO SUPREMO N° 1547
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene entre otras atribuciones, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.
Que la Corporación Interamericana de Inversiones – CII, es una institución financiera multilateral perteneciente al Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, con autonomía jurídica, recursos y administración independientes a los del BID, la cual tiene el propósito de promover el desarrollo económico de sus países miembros incentivando el establecimiento, expansión y modernización de emprendimientos privados preferentemente de pequeña y mediana escala.
Que la Ley N° 757, de 30 de abril de 1985, aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, mediante la cual Bolivia se incorpora a dicha Corporación, contando actualmente con seiscientos veinticuatro (624) acciones que representan un porcentaje de cero punto ochenta y ocho por ciento (0.88%) del poder de voto, y un capital ordinario de $us6.240.000,00.- (SEIS MILLONES DOCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que mediante Resolución del Directorio Ejecutivo CII/DE-55/08, aprobada el 9 de diciembre de 2008 y modificada por Resolución CII/DE-48/12, de 18 de septiembre de 2012, se determinaron términos y condiciones básicos para la reasignación de las acciones correspondientes al Aumento de Capital de 1999, habiendo la CII realizado la consulta al Estado Plurinacional de Bolivia acerca de su interés en recibir una oferta para la suscripción de las acciones disponibles en la Primera Ronda de Suscripciones.
Que en fecha 29 de noviembre de 2012, el Estado Plurinacional de Bolivia representado por la Ministra de Planificación del Desarrollo en su condición de Gobernadora ante la CII, manifestó el interés del Estado en recibir una oferta en la Primera Ronda para la Suscripción de las acciones liberadas correspondientes al Aumento de Capital de 1999.
Que en fecha 15 de enero de 2013, el Presidente del Directorio Ejecutivo del BID comunica que de conformidad a la Carta de Respuesta enviada por el Estado Plurinacional de Bolivia, se ofrecen veintiséis (26) acciones del capital de la CII, para su suscripción y compra, por un monto total de $us260.000,00.- (DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para lo cual se deberá emitir un Instrumento de Suscripción.
Que corresponde emitir un Decreto Supremo que autorice suscribir dicho Instrumento y a su vez autorice al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar el importe correspondiente a las acciones suscritas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir y remitir a la Corporación Interamericana de Inversiones – CII, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Instrumento de Suscripción de veintiséis (26) acciones ofertadas en la Primera Ronda de Suscripciones de las acciones disponibles del Aumento de Capital de 1999, con un valor nominal de $us10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) cada una, haciendo un total de $us260.000,00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN a pagar el importe total de $us260.000,00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) correspondiente a las acciones señaladas en el Parágrafo precedente, debiendo efectuar el pago dentro de los veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha del Instrumento de Suscripción.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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