DECRETO SUPREMO N° 4583
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, que Modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Adicional Novena de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, establece que las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia, podrán ser transferidas a título gratuito, a instituciones del sector público, organizaciones económicas productivas, a organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones territoriales, organizaciones indígena originario campesinas o distribuida gratuitamente a la población. Las mercancías transferidas a entidades públicas deberán ser registradas por parte de la entidad beneficiaria, en sus activos fijos, según corresponda.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso r) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica; las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser aprobado en su importe, uso y destino por la máxima instancia resolutiva de la entidad, mediante norma expresa.
Que el Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004, tiene por objeto realizar adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones, establece la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros.
Que el inciso k) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894 y sus modificaciones, dispone que es atribución de la Ministra(o) de la Presidencia, promover el desarrollo normativo y tramitar los Proyectos de ley, de decretos y resoluciones supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado.
Que con la finalidad de prestar asistencia social oportuna e integral a personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Gestión Solidaria, Acción Social Comunitaria y Movilización Comunitaria es imperante superar el asistencialismo como lógica de tratamiento de los temas sociales, así como promover procesos de organización y autogestión de la sociedad, siendo necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto sustituir la Unidad de Apoyo a la Gestión Social - UAGS del Ministerio de la Presidencia, por la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS.
ARTÍCULO 2.- (UNIDAD DE ACCIÓN COMUNITARIA Y GESTIÓN SOLIDARIA - UACGS).
I. Se sustituye la Unidad de Apoyo a la Gestión Social - UAGS por la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS bajo dependencia directa de la Ministra o Ministro de la Presidencia, la estructura, atribuciones y otras funciones además de las señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo, serán dispuestas mediante Resolución Ministerial.
II. En el marco de la Gestión Solidaria, Acción
Social Comunitaria y Movilización Comunitaria, la UACGS tiene por
finalidad, desarrollar programas, proyectos y actividades integrales y
oportunas de carácter solidario en favor de personas, familias y
comunidades en situación de vulnerabilidad; promover espacios de
interacción entre el Estado y la sociedad civil; coordinar y gestionar
acciones con instituciones públicas y privadas nacionales, para el
fortalecimiento integral de las políticas públicas orientadas a la
eliminación de la pobreza; e impulsar y fortalecer procesos de
organización y autogestión de comunidades urbanas y rurales.
III. La UACGS apoyará y coordinará las labores y las
acciones comunitarias y de gestión social que realiza la Presidenta o
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la UACGS, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie, para la Gestión Solidaria, Acción Social Comunitaria y/o Movilización Comunitaria.
II. El Ministerio de la Presidencia aprobará mediante Resolución expresa la reglamentación específica de las transferencias público - privadas, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se modifican los
Parágrafos I y II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de
febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente
texto:
"I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa
del Ministerio de la Presidencia y estará compuesta por:
- Secretaría Privada de la Presidenta o Presidente.
- Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente.
- Unidad de Administración Presidencial.
- Unidad de Comunicación Presidencial.
- Unidad Técnica de Apoyo Presidencial.
- Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial.
- Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la
Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la
estructura institucional de seguridad del Estado.
II. La Presidenta o Presidente también contará con un cuerpo de especialistas de diversas ramas que requiera."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Los Planes, Programas, Proyectos y Actividades a cargo de la UAGS, serán asumidos por la UACGS.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos que serán asumidos por la UACGS hasta su conclusión, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por la UAGS.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- Entre tanto se emita la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Final Segunda del presente Decreto Supremo, la UACGS desarrollará sus funciones bajo la normativa interna vigente del Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004;
- Decreto Supremo N° 4117, de 19 de diciembre de 2019.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 1390, de 24 de octubre de 2012.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de "Unidad de Apoyo a la Gestión Social" por la de "Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria".
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia:
a) Emitirá la Resolución Ministerial en un plazo de hasta cinco (5)
días hábiles, para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 2 del
presente Decreto Supremo;
b) Adecuará su normativa interna, en el marco de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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