DECRETO SUPREMO N° 4437
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país.
Que el Artículo 14 de la Ley N° 3058, señala que, las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, la distribución de Gas Natural por Redes, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno, son servicios públicos, que deben ser prestados de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país.
Que el inciso f) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, establece que el Ente Regulador tiene entre sus atribuciones específicas, aprobar tarifas para las actividades reguladas conforme a Reglamento.
Que el inciso a) del Artículo 92 de la Ley N° 3058, dispone que las Tarifas para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, deberán ser aprobadas por el Ente Regulador, asegurando el costo más bajo a los usuarios, precautelando la seguridad y continuidad del servicio a través de la expansión de los sistemas de transporte, en el territorio nacional.
Que el Artículo 61 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, fue modificado por los Decretos Supremos N° 4120, de 19 de diciembre de 2019 y N° 4162, de 27 de febrero de 2020.
Que desde el año 2006, se implementa el Modelo Económico Social Comunitario Productivo basado en el crecimiento, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales para el beneficio de las bolivianas y los bolivianos, la apropiación del excedente económico de los sectores estratégicos, un modelo redistribuidor del ingreso entre las personas de escasos recursos y la reducción de la desigualdad social y pobreza.
Que con la implementación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, el Estado Plurinacional de Bolivia con plena soberanía ha mantenido, la estabilidad y el crecimiento económico a pesar de los contextos externos adversos, consiguiendo el reconocimiento de organismos internacionales y logrando en diferentes gestiones liderar el crecimiento económico de América del Sur.
Que la economía boliviana experimentó desde noviembre de 2019, el declive de la actividad económica nacional, producto de una mala gestión económica del Gobierno de facto, caracterizada por el retorno al modelo neoliberal y la adopción de medidas aisladas que no respondieron a las características particulares de nuestra economía.
Que la mala gestión económica del Gobierno de facto, retrasó la aplicación de una tarifa de transporte de gas que vaya en beneficio del Estado boliviano y mantenga nuestra competitividad en la exportación de gas al mercado brasileño.
Que el retraso de la aplicación de una tarifa de transporte, tiene efectos en los nuevos mercados potenciales del lado brasileño, generando incertidumbre en los mismos a la espera de una tarifa que demuestre la competitividad del Gas boliviano.
Que el pueblo boliviano en fecha 18 de octubre del 2020, recuperó la democracia en las urnas, para un mandato de Gobierno democráticamente electo a fin de reencausar la senda de la estabilidad y crecimiento económico con justicia social.
Que en razón a lo anteriormente expuesto, corresponde desmontar el modelo neoliberal y retomar el Modelo Económico Social Comunitario Productivo, para reconstruir la economía nacional y generar mejores condiciones de vida para todas y todos los bolivianos, siendo necesaria la emisión de un Decreto Supremo que permita al Ente Regulador del sector de hidrocarburos fijar en el corto plazo una tarifa de transporte adecuada que favorezca los intereses del Estado boliviano, y contribuya al crecimiento económico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece como plazo máximo, hasta el 30 de junio de 2021, para que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH apruebe las tarifas base de mercado externo para el gasoducto GTB, diferenciando entre firmes e interrumpibles, mismas que serán aplicadas a partir del día siguiente de su publicación, conforme a normativa vigente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4120, de 19 de diciembre de 2019, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4162, de 27 de febrero de 2020.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
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