DECRETO SUPREMO N° 3336
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Gobierno, de Salud, de Educación, y de Medio
Ambiente y Agua, presentaron solicitudes de exención tributaria de
importación a la donación de equipos de vigilancia y seguridad;
medicamentos, equipos, contenedor; y óxido de deuterio, cumpliendo con
la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la
normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo,
que autorice la exención del pago total de tributos de importación de
las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud, Gobierno Autónomo Municipal de Toledo y la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO GOBIERNO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos de vigilancia y seguridad, donación realizada por el Gobierno de la República Popular de China, con Partes de Recepción N° 201 2017 204632 – AHBS2170301, N° 201 2017 204352 – AHBS2170301, N° 201 2017 209660 – AHBS2170301 y N° 201 2017 209665 – AHBS2170301, a favor del Ministerio de Gobierno, para la implementación del Proyecto “Sistema de Vigilancia de Seguridad Ciudadana y la Red de Transmisión de Datos de la Dirección General de Migración”.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC de 100 mg. y 400 mg., para leucemia y linfomas, donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con Parte de Recepción Nº 211 2016 12593 – 5068841304, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Enfermedades no Transmisibles.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TOLEDO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dieciséis (16) equipos y un (1) contenedor, donación realizada por la Fundación de Electricidad de Francia - EDF, con Partes de Recepción N° 401 2017 204464 – 1ME720047 y N° 211 2017 188159 - 8075213112, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, para implantar equipamiento a pozos profundos perforados a través del Proyecto “DASAR JICA” para mejorar el acceso de los habitantes al agua.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de óxido de deuterio, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA de Viena - Austria, con Parte de Recepción Nº 211 2017 300525 – USBOS364966 a favor de la Universidad Mayor de San Andrés en el marco del Proyecto: “Efectos de dos tipos de alimentación suplementaria; elaboración local e industrial en municipios de alta vulnerabilidad a la seguridad alimentaria, en crecimiento lineal y composición corporal de niños menores a 2 años 2016 - 2017”.
Los señores Ministerios de Estado en los Despachos de Gobierno; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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