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martes, 12 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3337 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito N° CBO 1011 02 C por un monto de hasta EUR41.642.375,28

 DECRETO SUPREMO N° 3337

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que los numerales 1 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establecen como competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental; y protección de cuencas.

Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.

Que el Resultado 3 de la Meta 8 “Aire Puro, ríos sin contaminación y procesamiento de residuos sólidos y líquidos” del numeral 9.8. del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, señala que se deben recuperar cuerpos de agua en al menos cinco (5) cuencas (Rocha, Piraí, Guadalquivir, Katari y Cotagaita). Teniendo entre las principales acciones que permitirán dar cumplimiento a los resultados planteados, el realizar el tratamiento y limpieza de los principales ríos y lagos para usos múltiples.

Que el Resultado 6 de la Meta 8 “Aire Puro, ríos sin contaminación y procesamiento de residuos sólidos y líquidos” del numeral 9.8. del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, establece que al 2020 se han construido Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR en las ciudades con mayor población.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, el Convenio de Crédito N° CBO 1011 02 C por un monto de hasta EUR41.642.375,28 (CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 28/100 EUROS), destinados al financiamiento parcial del “Programa de Saneamiento del Río Rocha”.

Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1011 02 C con la AFD, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito N° CBO 1011 02 C por un monto de hasta EUR41.642.375,28 (CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 28/100 EUROS), destinados al financiamiento parcial del “Programa de Saneamiento del Río Rocha”.

II.          Suscrito el Convenio de Crédito N° CBO 1011 02 C deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Crédito N° CBO 1011 02 C, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

IV.         El Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá gestionar ante los gobiernos autónomos municipales beneficiaros, la contraparte local establecida en el Convenio de Crédito N° CBO 1011 02 C.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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