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sábado, 2 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3235 - Ampliar el plazo de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de la presente gestión, para que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.

 DECRETO SUPREMO N° 3235

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas.

Que el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste en regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.

Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 3025, de 14 de diciembre de 2016, dispone el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.

Que el Decreto Supremo N° 3074, de 1 de febrero de 2017, establece un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, para que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente, computable a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.

Que la Empresa Pública TAM por las actividades y operaciones comerciales aeronáuticas que realiza y a fin de continuar con el desarrollo normal de las mismas, requiere ampliar el plazo para su adecuación a la normativa regulatoria aeronáutica vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de la presente gestión, para que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DEPORTES, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas.    

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