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jueves, 11 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4615 - Implementar la Declaración Jurada de Etiquetado en el marco de las Resoluciones N° 2107 (etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

 DECRETO SUPREMO N° 4615

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.

Que la Ley N° 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio - OMC e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT, suscrito por Bolivia en ocasión de la Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de Marrakech, Marruecos; los días 12 al 15 de abril de 1994.

Que el numeral 2.2 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

Que la Decisión 850 del Sistema Andino de la Calidad, de 25 de noviembre de 2019, establece que dicho sistema es el conjunto de actividades conformado por la Normalización Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Reglamentación Técnica y Metrología y tiene por objeto facilitar el comercio intra-subregional, a través de la mejora en la calidad de los productos, y la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio.

Que la Resolución N° 2107 de la Comunidad Andina, de 12 de noviembre de 2019, establece la información mínima que
debe ser incluida en la etiqueta del calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares fabricados y/o importados que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación.

Que la Resolución N° 2109 de la Comunidad Andina, de 12 de noviembre de 2019, establece la información mínima que
debe ser incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación.

Que las Resoluciones N° 2170, de 13 de noviembre de 2020 y N° 2173, de 30 de noviembre de 2020, amplían la entrada en vigencia de las Resoluciones N° 2107 y N° 2109 respectivamente, a partir del 15 de noviembre de 2021.

Que es necesario contar con un instrumento que dé cumplimiento a las Resoluciones N° 2107 y N° 2109 de la Comunidad Andina, contribuyendo de esa manera a la prevención de prácticas que induzcan al error a las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores sobre las características de los productos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar la Declaración Jurada de Etiquetado en el marco de las Resoluciones N° 2107 (etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN JURADA DE ETIQUETADO).

I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, definirá los criterios para la Declaración Jurada de Etiquetado en el marco de las Resoluciones N° 2107 (etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para las mercancías fabricadas o importadas, que se comercializan dentro del territorio nacional.

II. Los criterios para la Declaración Jurada de Etiquetado, serán establecidos mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 3.- (DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS).

I. Previo al despacho aduanero, el importador deberá realizar la Declaración Jurada de Etiquetado en línea a través de la página Web de IBMETRO, de las subpartidas arancelarias a diez (10) dígitos, de acuerdo al detalle de los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

II. En caso de existir modificaciones en la nomenclatura arancelaria que involucren a las subpartidas establecidas en los Anexos I y II, los mismos serán actualizados de forma automática, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 4.- (SUPERVISIÓN Y CONTROL EN TERRITORIO NACIONAL).
El contenido de la Declaración Jurada de Etiquetado, de las mercancías fabricadas o importadas, que se comercializan dentro del territorio nacional, será supervisado y controlado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del IBMETRO.

ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIONES). Se excluye de la aplicación del presente Decreto Supremo:

1. El menaje doméstico;
2. Régimen de viajero;
3. Envío de socorro;
4. Donaciones;
5. Muestras sin valor comercial;
6. Envío de paquetes postales y de correspondencia;
7. Envíos urgentes y courrier;
8. Sector Diplomático.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, elaborará los reglamentos para definir los criterios para la Declaración Jurada de Etiquetado; así como el procedimiento de supervisión y control para dar cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos Técnicos Andinos, en un plazo de hasta tres (3) días calendario, los cuáles serán aprobados mediante Resolución Ministerial.

II. Las mercancías identificadas en los Anexos I y II del presente Decreto Supremo, embarcadas con destino a territorio aduanero nacional antes del 15 de noviembre de 2021, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la importación.

III. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2021.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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