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jueves, 18 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1948 - Continuidad de la aplicación de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. La Tarifa Dignidad consiste en un descuento del veinticinco por ciento (25%) respecto al importe total por consumo mensual de electricidad

 DECRETO SUPREMO N° 1948

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de éste a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; también establece que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

 

 

Que el Decreto Supremo N° 28653, de 21 de marzo de 2006, tiene por objeto crear la “Tarifa Dignidad” para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria, a ser aplicada en todo el país.

 

Que el Decreto Supremo N° 0465, de 31 de marzo de 2010, tiene por objeto normar la continuidad de la “Tarifa Dignidad” a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el país y ampliando la cobertura en el área rural.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0465, determina que la Tarifa Dignidad será cubierta con los aportes realizados por los Agentes del Mercado que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM, sobre la base del Convenio de Alianza Estratégica del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y las Empresas del Sector Eléctrico, suscrito en fecha 11 de marzo de 2010.

 

Que dentro de la Política del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, se ha establecido como acción prioritaria la protección de la economía de la población de menores recursos, sin afectar el urgente desarrollo y expansión del servicio eléctrico, estableciéndose al efecto la necesidad de crear nuevas tarifas de electricidad que contribuyan con dicho fin.

 

Que los elevados niveles de desigualdad y pobreza registrados en el país, limitan el acceso, uso y permanencia del servicio de suministro de electricidad a las familias de bajos ingresos, en consecuencia se ha determinado que las Empresas del Sector Eléctrico que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM, continuarán con la implementación de la “Tarifa Dignidad” a favor de los consumidores domiciliarios de bajos ingresos, de acuerdo al Convenio de Alianza Estratégica Tarifa Dignidad, de 31 de marzo de 2014, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y las Empresas del Sector Eléctrico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. El presente Decreto Supremo norma la continuidad de la aplicación de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. La Tarifa Dignidad consiste en un descuento del veinticinco por ciento (25%) respecto al importe total por consumo mensual de electricidad, a los usuarios domiciliarios de servicio público de electricidad de un consumo de hasta 70 kWh/mes atendidos por Distribuidores y otros Operadores.

 

II. La Tarifa Dignidad será cubierta conforme a los acuerdos establecidos en el Convenio de Alianza Estratégica, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y las Empresas del Sector Eléctrico.

 

III. Las características, el procedimiento de aplicación, la forma de facturación, así como el seguimiento y control de la Tarifa Dignidad, son las establecidas en el Decreto Supremo N° 0465, de 31 de marzo de 2010.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0465, de 31 de marzo de 2010.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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