DECRETO SUPREMO N° 1872
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 433, de 11 de noviembre de 2013, autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Liquidador de los ex-Entes Gestores de la Seguridad Social, la transferencia, a título oneroso, de tres (3) predios con una extensión superficial de 10.000,00 m2 cada uno, haciendo un total de 30.000,00 m2, que colinda con la urbanización Estrella del Norte, ubicados en la ciudad de El Alto, del ex-Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 433, establece que el procedimiento y precio para la transferencia de los lotes de terreno, estará establecido en el Reglamento Específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, dispone que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 211, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, determina que el proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso b) del Artículo 182 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que en la disposición definitiva, se determinará el precio base para su enajenación o permuta, debiendo proceder al avalúo actualizado de los bienes a los precios de mercado.
Que en cumplimiento a la Ley Nº 433, es necesario contar con una disposición que reglamente la transferencia de los lotes de terreno objeto de la citada Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el procedimiento y el precio para realizar la transferencia de los predios, autorizada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, mediante la Ley Nº 433, de 11 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE MINUTAS DE TRANSFERENCIA). El liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, emitirá las minutas de transferencia, previo pago del cincuenta por ciento (50%) del precio de la transferencia, a ser efectuado por cada beneficiario consignado en el Anexo de la Ley Nº 433.
ARTÍCULO 3.- (PRECIO). El precio de la transferencia, es de $us24,57 (VEINTICUATRO 57/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), por metro cuadrado, que será calculado de acuerdo a la superficie total transferida a cada beneficiario que figure en el Anexo de la Ley Nº 433.
ARTÍCULO 4.- (PLAZO). Los beneficiarios, deberán pagar el precio de los terrenos, en el plazo máximo de dos (2) años calendario, computable desde la emisión de la minuta de transferencia.
ARTÍCULO 5.- (GARANTÍA). El pago del precio por la transferencia, será garantizado con la hipoteca a ser constituida sobre cada lote de terreno, inserta en la minuta de transferencia, la cual será levantada una vez que el precio sea pagado en su totalidad.
ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO). Al incumplimiento del plazo para el pago del precio de la transferencia, se generará por mora, el interés legal establecido en el Código Civil.
ARTÍCULO 7.- (RESPONSABILIDAD).
I. En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 433, la transferencia se efectivizará en las condiciones físicas y documentales en que se encuentren los predios, quedando a cargo de los beneficiarios consignados en el Anexo de la citada Ley, los trámites de fraccionamiento y urbanización respectivos.
II. Una vez emitidas las minutas de transferencia, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, quedan exentos de responsabilidad sobre los predios a ser transferidos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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