DECRETO SUPREMO N° 1848
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, el nivel central del Estado, elabora, financia y ejecuta subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
Que el numeral 2.5.3 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para zonas peri urbanas, logrará la expansión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en las zonas peri urbanas y que tienen características propias como ser una alta tasa de crecimiento, una elevada densidad poblacional, bajos niveles en las coberturas de agua potable y alcantarillado y niveles de pobreza altos.
Que los objetivos del Programa de Agua Potable y Alcantarillado Periurbano Fase II, son: (i) incrementar y mejorar el acceso a servicios de agua potable y alcantarillado en Cobija, Riberalta y otras ciudades del país (ii) promover la creación y/o fortalecimiento de prestadores de servicios de servicios de agua potable y alcantarillado en las localidades beneficiadas por el programa, y (iii) desarrollo de planes maestros de servicios de agua potable y alcantarillado para las ciudades de Potosí, Sucre y Oruro.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo N° 3091/BL-BO por un monto de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Agua Potable y Alcantarillado Periurbano Fase II.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3091/BL-BO con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3091/BL-BO por un monto de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el Programa de Agua Potable y Alcantarillado Periurbano Fase II.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3091/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Organismo Ejecutor deberá gestionar con las entidades territoriales autónomas los recursos de contraparte para la ejecución del Programa de Agua Potable y Alcantarillado Periurbano Fase II.
IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3091/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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