DECRETO SUPREMO N° 0959
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 1 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, presenta como propuesta de cambio la transformación de la estructura agraria en términos de superar, de manera permanente y sostenible, los problemas de pobreza de las poblaciones originarias e indígenas y establece que la expansión y desarrollo agrario pasa por transformar la estructura de tenencia y de acceso a la tierra, favorecer el desarrollo de innovaciones tecnológicas y del conocimiento, aumentar las coberturas de riego, ampliar el acceso al financiamiento, dinamizar los mercados de productos agropecuarios e inserción en nuevos mercados y cambiar la matriz energética de la producción agroindustrial.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA”, tiene por objeto fortalecer al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF así como al Sistema de Innovación Agropecuaria y Forestal de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento productivo y la seguridad alimentaria, para el desarrollo rural sostenible y el potencial de generación de ingresos de las familias que dependen de la agricultura y silvicultura.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento – AIF, un Convenio de Financiamiento por un monto de DEG’s24.400.000.- (VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us39.000.000.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA”.
Que es necesario aprobar las condiciones del citado Convenio de Financiamiento autorizando su suscripción a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento – AIF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEG’s24.400.000.- (VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us39.000.000.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA”.
II. Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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