DECRETO SUPREMO N° 0932
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, modifica el Artículo 44 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
Que el Parágrafo IV del Artículo 27, del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, dispone que el importe, uso y destino de la transferencia público-privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva.
Que es necesario garantizar la continuidad y desenvolvimiento de las actividades administrativas del Órgano Ejecutivo, adecuando de manera eficiente el desarrollo de las transferencias público-privadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, realizar transferencias público-privadas, para la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa “Bolivia Cambia” financiados con recursos establecidos en el Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio de 2011, y otros cuyo financiamiento provenga de diferentes fondos.
II. En sujeción a lo dispuesto en el Parágrafo IV del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, para la ejecución de las transferencias público-privadas referidas en el Parágrafo precedente, el Ministerio de la Presidencia aprobará el importe, uso y destino de cada transferencia mediante Resolución Ministerial y se sujetará a procedimiento establecido en disposición reglamentaria.
III. El Ministerio de la Presidencia mediante Resolución Ministerial expresa, podrá autorizar a la UPRE la ejecución directa de obras, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”, con recursos provenientes de diferentes fondos, los cuales no podrán ser destinados a proyectos distintos para el que fueron asignados.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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