DECRETO SUPREMO N° 0925
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, señala que la gestión del sistema de salud es una competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el inciso n) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales tienen la competencia de cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.
Que el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, mantiene vigentes los Artículos 24 y 29 del Presupuesto General del Estado -Gestión 2010 y el Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005.
Que el Artículo 24 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, señala que el Viático de Vacunación es un pago económico que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, debiendo el Ministerio de Salud y Deportes, reglamentar este beneficio. Se excluye del referido reconocimiento, a los jubilados del sector.
Que el inciso a) del Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automático a favor de las entidades beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y competencias asignadas a las entidades públicas, conforme a la normativa vigente.
Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, determina que las Prefecturas Departamentales, actuales Gobiernos Autónomos Departamentales, financiarán con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, los gastos del costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito, que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación (cada Prefectura, lo que corresponda).
Que mediante Decreto Supremo Nº 0566, de 2 de julio de 2010, se autorizó el pago único anual de Bs2.750.00.- (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2010, a todos los funcionarios públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, beneficio no aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha iniciado la implementación de un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica y cultural de sus habitantes.
Que las acciones desarrolladas por los trabajadores del Ministerio de Salud y Deportes, acompañan las actividades operativas, técnicas y administrativas regulares de los establecimientos de salud y de las campañas de vacunación para alcanzar las coberturas de inmunización comprometidas por los departamentos del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establecer las fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único anual de Bs2.888.- (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2011, a todos los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El “Viático de Vacunación” para los servidores públicos en salud señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con:
Recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, de los Gobiernos Autónomos Departamentales para el personal de los Servicios Departamentales de Salud, en el marco de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005.
Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para el resto del personal.
ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). El Ministerio de Salud y Deportes y los Gobiernos Autónomos Departamentales, tramitarán las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.
ARTÍCULO 5.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales los recursos del IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar el pago del “Viático de Vacunación”, en aplicación al Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Articulo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
ARTÍCULO 6.- (PAGO). El pago del “Viático de Vacunación”, se realizará conforme a Reglamento vigente del Ministerio de Salud y Deportes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes junio del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ANEXO – D.S. 0925
Presupuesto de transferencias de Gobiernos Autónomos Departamentales al Ministerio de Salud y Deportes, con recursos IDH
(Expresado en Bolivianos)
Gobiernos Autónomos Departamentales |
Nº CASOS |
Importe a Transferir |
CHUQUISACA |
1.160 |
3.350.080 |
LA PAZ |
2.944 |
8.502.272 |
COCHABAMBA |
1.796 |
5.186.848 |
ORURO |
736 |
2.125.568 |
POTOSI |
1.141 |
3.295.208 |
TARIJA |
1.090 |
3.147.920 |
SANTA CRUZ |
3.393 |
9.798.984 |
BENI |
984 |
2.841.792 |
PANDO |
342 |
987.696 |
TOTAL |
13.586 |
39.236.368 |
Presupuesto para el resto de personal, con recursos del
Tesoro General de la Nación - TGN
(Expresado en Bolivianos)
Adm. Central Ministerio de Salud
y Deportes |
Nº CASOS |
Importe |
Resto de Personal |
461 |
1.331.368 |
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