DECRETO SUPREMO N° 0923
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo N° 29823, de 28 de noviembre de 2008, crea el Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, como entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y dispone en su Artículo 3 que la vigencia conferida para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, será hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que el Decreto Supremo Nº 0752, de 29 de diciembre de 2010, amplía la vigencia del SNC Residual hasta el 31 de diciembre de 2011, con ajuste progresivo de su estructura organizativa, conforme se concluyan las distintas acciones inherentes a la liquidación del SNC.
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, dispone que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, determina que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que se requiere incrementar el gasto de Consultorías de Línea y por Producto con el fin de coadyuvar al logro de objetivos previstos en el Programa de Operaciones Anual Gestión 2011 del SNC Residual, de acuerdo a las justificaciones técnicas y legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs212.069.- (DOSCIENTOS DOCE MIL SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.824.600.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiadas con fuente 41 “Transferencias TGN”, a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs2.036.669.- (DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de consultorías que coadyuven al logro de los objetivos institucionales en la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes junio del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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