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domingo, 10 de enero de 2021

LEY Nº 730 - Efectuar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.

 LEY Nº 730

LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.

 

Artículo 2. (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 3 de la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:

“Artículo 3. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS).

I. Los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias, exclusivas, concurrentes y compartidas.

II. Se podrán firmar acuerdos o convenios intergubernativos en competencias privativas para la transferencia de recursos en infraestructura, equipamiento y mobiliario destinado a la implementación de planes, programas o proyectos.

 

Artículo 3. (INCORPORACIONES).

 

I. Se incorpora el inciso e) en el numeral 1 del Artículo 9 de la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:

 

“e) Entidad financiadora y responsable de la contratación de obras, bienes y servicios. Cuando la entidad financiadora se constituya además en responsable de la contratación de obras, bienes y servicios, y participen otras entidades públicas como cofinanciadoras y/o coejecutoras, el registro presupuestario y contable se efectuará conforme lo siguiente:

  1. Cuando la entidad pública del nivel central del Estado sea financiadora y responsable de la contratación de obras, bienes y servicios, el registro presupuestario y contable será realizado en la entidad receptora o beneficiaria;

  2. Cuando la entidad pública cofinanciadora y/o coejecutora de programas, proyectos y actividades sea receptora o beneficiaria, el registro presupuestario y contable será realizado en la entidad receptora o beneficiaria;

  3. Cuando la entidad pública cofinanciadora y coejecutora, sea diferente a la entidad receptora o beneficiaria, el registro presupuestario y contable de su aporte deberá realizarlo en su propia entidad o en la entidad receptora o beneficiaria.

 

II. Se incorpora el Artículo 12 en la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:

“Artículo 12. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, con entidades públicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, deberán contener mínimamente los siguientes requisitos e instancias responsables de coordinación:

  1. Marco Competencial. Cuando el nivel central tiene la atribución o responsabilidad de financiar y/o ejecutar el programa, proyecto y actividad;

  2. Entidad Financiadora. Es la entidad que en base a un acuerdo o convenio interinstitucional, podrá financiar y/o contratar obras, bienes y/o servicios destinados a un programa, proyecto y actividad;

  3. Entidad Ejecutora. Es la entidad responsable de la ejecución del programa, proyecto y actividad, de su inscripción presupuestaria y del registro contable de los recursos económicos; debiendo dar la conformidad de los programas, proyectos y actividades que beneficiarán al sector, así como de gestionar ante los beneficiarios finales, la transferencia definitiva de la obra o bien, a título gratuito;

  4. Beneficiario Final. Es la entidad pública beneficiaria de la obra o bien, emergente de un convenio interinstitucional;

  5. Organizaciones Sociales. Son aquellas organizaciones con personalidad jurídica que tienen la responsabilidad de gestionar ante la instancia correspondiente, autorización para ejecutar el programa, proyecto y actividad, su sostenibilidad y el registro e inscripción del bien emergente del programa, proyecto y actividad en el patrimonio que corresponda.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA. Las instituciones públicas, en el periodo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, deberán adecuar sus sistemas y procedimientos necesarios de registro e inscripción presupuestaria y contable.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA. Las entidades territoriales autónomas podrán suscribir Acuerdos o Convenios Intergubernativos con el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, para efectuar la supervisión, fiscalización y/o cofinanciamiento de programas, proyectos y actividades que fuesen cofinanciados y/o ejecutados por el nivel central del Estado, en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

 

SEGUNDA. Las entidades territoriales autónomas y los Ministerios que hayan suscrito un Convenio Intergubernativo o Interinstitucional con el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, podrán realizar excepcionalmente las gestiones que correspondan para expropiar bienes inmuebles, en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

 

TERCERA.

 

I. En caso de convenios interinstitucionales, se autoriza al Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, realizar la contratación de obras, bienes y servicios para la ejecución de programas, proyectos y actividades registrados en los presupuestos de otras entidades del nivel central del Estado, previa transferencia de recursos a una Cuenta Fiscal.

 

II. En caso de convenios y acuerdos intergubernativos, el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, podrán realizar la contratación de obras, bienes y servicios para la ejecución de programas, proyectos y actividades registrados en los presupuestos de las entidades territoriales autónomas.

 

CUARTA. En el marco del programa “Bolivia Cambia”, las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, podrán ejecutar, supervisar y cofinanciar obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio público o destinados a la prestación de un servicio público.

 

QUINTA. El Ministro de la Presidencia podrá delegar a instituciones públicas bajo su dependencia, la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos e interinstitucionales, para el financiamiento y/o ejecución de programas, proyectos y actividades.

 

SEXTA.

 

I. Se establece un Sistema de Registro de Convenios Intergubernativos suscritos por los Ministerios de Estado del nivel central o las instituciones públicas bajo su dependencia, con las entidades territoriales autónomas, a cargo del Ministerio de Autonomías.

 

II. En los casos que los Ministerios de Estado del nivel central o las instituciones públicas bajo su dependencia, hayan suscrito convenios interinstitucionales con las entidades territoriales autónomas con la finalidad de financiar, cofinanciar, coejecutar y/o realizar la contratación de bienes, obras y servicios para programas, proyectos y actividades concurrentes, éstos deben registrarse como convenios intergubernativos en el Sistema señalado en el Parágrafo precedente.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Torrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

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