LEY Nº 729
LEY DE 1º DE SEPTIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de dos lotes de terreno con una extensión superficial de 29.940,22 metros cuadrados (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el primero con una superficie de 14.406,63 metros cuadrados (m²), registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0062868, y el segundo con una superficie de 15.533,59 metros cuadrados (m²), inmerso en una superficie total de 17.872,40 metros cuadrados (m²) registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0069900, ubicados en la zona Lajastambo del Municipio de Sucre de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con destino exclusivo a la construcción y establecimiento del Parque Tecnológico Nacional, de conformidad a lo establecido en la Resolución Autonómica Municipal Nº 182/15 de 21 de mayo de 2015, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, A. Claudia Torrez Diez, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
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