LEY Nº 360
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 14, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo Marco de
Cooperación Técnica y Científica entre el Estado Plurinacional de
Bolivia y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en la ciudad de
La Paz, el 6 de septiembre de 2012.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia
Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario