LEY Nº 359
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral
10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de
Préstamo Nº 2822/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de
Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 7 de
febrero de 2013, por un monto de hasta US$35.000.000 (TREINTA Y CINCO
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el
Programa Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo
aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia
Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz,
Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana
Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, Amanda Dávila Torres.
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