LEY Nº 358
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 14, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Destinado a Abolir la Pena de Muerte”, aprobado mediante Resolución Nº
44/128 de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de abril del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca
Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo William Elío Chávez, Angel
David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.
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