DECRETO SUPREMO N° 4204
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del
Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de
garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una
función suprema y primera responsabilidad financiera que prioriza la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Texto
Constitucional, establece que los servicios de salud serán prestados de
forma ininterrumpida.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4199, de 21
de marzo de 2020, señala que los servicios de salud del sector público
y privado deberán prestar su máxima colaboración sin interrupciones en
la atención contra el contagio y propagación del Coronavirus
(COVID-19) de conformidad al Parágrafo II del Artículo 38 de la
Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto
Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, dispone que en el marco de la
emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, y de acuerdo a la
competencia establecida en el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo
298 y la competencia concurrente dispuesta por el numeral 2 del
Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el
nivel central del Estado tiene la competencia de elaborar la política
nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento
de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionadas con la salud.
Asimismo, el nivel central del Estado se constituye en el Órgano Rector
del sistema de salud.
Que es necesario contar con una norma que permita
regular el régimen de compatibilidad e incompatibilidad en la
prestación de servicios del personal en salud en las entidades e
instituciones del Sistema Nacional de Salud, para las acciones y
medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención,
diagnóstico, atención y tratamiento del coronavirus (COVID-19).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Durante el periodo de
emergencia sanitaria nacional que implica la implementación de las
acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención,
contención, diagnóstico, atención y tratamiento del Coronavirus
(COVID-19), se exceptúa a los profesionales y trabajadores en salud, de
la aplicación del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de
2014 y del Artículo 6 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016,
vigentes por los incisos n) y r) de la Disposición Final Quinta de la
Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del
Estado Gestión 2020.
II. Durante el periodo de
emergencia sanitaria nacional que implica la implementación de las
acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención,
contención, diagnóstico, atención y tratamiento del Coronavirus
(COVID-19), los profesionales y trabajadores en salud podrán desempeñar
funciones más allá de las cargas horarias establecidas, en diferentes
establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.
III. La autorización
establecida en el Parágrafo precedente no implicará la extensión de la
jornada laboral en un solo establecimiento de salud.
IV. Se exceptúa de la
aplicación del presente Artículo a los profesionales y trabajadores en
salud que desempeñan funciones administrativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez elevado a rango de Ley.
II. Promulgada la Ley
señalada en el Parágrafo precedente y en un plazo de hasta cinco (5)
días calendario, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de
Salud, mediante Resolución Bi-Ministerial, determinarán el detalle de
los profesionales y trabajadores en salud que prestarán servicios
relacionados con el Coronavirus (COVID-19).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de
Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen
Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo
Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio,
José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo
Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando
Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado
Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo
Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza,
María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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