LEY Nº 347
LEY DE 26 DE FEBRERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo suscrito en fecha 19 de diciembre de 2012, entre el
Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento –
CAF, por la suma de hasta $us.33.600.100,00.- (TREINTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS MIL CIEN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al
financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta
F-04 entre Sacaba – Chiñata y Quillacollo - Suticollo”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz,
Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro
Hinojosa, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.
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