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miércoles, 3 de junio de 2020

LEY Nº 341 - LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

LEY Nº 341
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :


LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplicará a:

I. Todas las entidades públicas de los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

II. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

III. Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. En las autonomías indígena originario campesinas, la presente Ley se aplicará de acuerdo a normas y procedimientos propios.
Artículo 3. (FINES). La presente Ley tiene por fines:
 
  1. Fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria, basada en el principio de soberanía popular, en el marco del ejercicio activo de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.

  1. Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales.

  1. Transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos del Estado.

  1. Garantizar y promover la Participación y Control Social en la provisión y calidad de los servicios públicos.

  1. Garantizar y promover la Participación y Control Social en la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas privadas o de aquellas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

  1. Garantizar todas las formas de Participación y Control Social.

  1. Fomentar y fortalecer las formas de Participación y Control Social de los sectores sociales y/o sindicales organizados, juntas vecinales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, en la formulación, seguimiento a la ejecución y evaluación de políticas públicas del Estado Plurinacional, de acuerdo a su propia organización y de conformidad a sus normas, procedimientos propios y formas de gestión. 

  1. Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública.

Artículo 4. (PRINCIPIOS). Son principios de cumplimiento obligatorio:

  1. Principios Generales:

  1. Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña (Vivir Bien), ñandereko (Vida armoniosa), teko kavi (Vida buena), ivi maraei (tierra sin mal), qhapaj ñan (camino o vida noble). Se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad a los intereses generales de nuestro país intercultural, con acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual de la población, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas, en armonía con la Madre Tierra y en comunidad con los seres humanos.

  1. Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón). Accionar probo, íntegro e independiente de la Sociedad y del Estado, que se traduce en el bienestar colectivo.

  1. Mandar obedeciendo. Relación por el cual el mandatario le da el poder al mandante, para que éste ejecute o dé cumplimiento a la voluntad del mandante, para la consecución del bien común.

  1. Plurinacionalidad. Existencia plena de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y comunidades interculturales y afrobolivianas, que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia.

  1. Interculturalidad. El reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las bolivianas y los bolivianos, y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Estado Plurinacional, el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, constituyendo una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, donde predomine la búsqueda conjunta del Vivir Bien.

  1. Responsabilidad. La práctica de la Participación y Control Social, se realizará como un compromiso adquirido acompañando la gestión institucional.

  1. Principios Esenciales:

  1. Transparencia. El manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación de información pública desde los Órganos del Estado y las entidades privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.

  1. Ética. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
  1. Compromiso Social. Las acciones se desarrollarán en función del bien común y los intereses de la sociedad.
  1. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general.

  1. Valoración de Saberes Propios. Se respetará el uso de las normas y procedimientos propios ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, para la gestión y solución de problemas de interés público.

  1. Complementariedad. El ejercicio de la Participación y Control Social, coadyuvará a la fiscalización y control gubernamental, en todos los niveles del Estado Plurinacional, para evitar la corrupción y la apropiación de instituciones estatales por intereses particulares.

Artículo 5. (DEFINICIONES).

  1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

  1. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.

  1. Servicio Público. Es entendido por el servicio que emerge de las atribuciones del Estado en todos sus niveles, descritas en el Artículo 2 de la presente Ley.

  1. Servicios Públicos. Son aquellos servicios que pueden ser prestados tanto por instancias públicas como por instancias privadas, incluyendo las cooperativas, que buscan el bien común y son de interés colectivo.

  1. Servicios Básicos. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, se entiende por Servicios Básicos a aquellos que se refieren a agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

  1. Actores del Control Social. Son todos los establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley, mismos que ejercen la Participación y Control Social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

TÍTULO II
BASES FUNDAMENTALES DE LA PARTICIPACIÓN
Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I
DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES
DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas.  

Artículo 7. (TIPOS DE ACTORES). Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social:

  1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente.

  1. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización.

  1. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.

Artículo 8. (DERECHOS DE LOS ACTORES). En el marco de la presente Ley, el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de:

  1. Participar en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Estado.

  1. Realizar Control Social a la ejecución de planes, programas y proyectos en todos los niveles del Estado y/o de las entidades privadas que administran recursos fiscales, y/o recursos naturales.

  1. Realizar Control Social y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas públicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades.

  1. Ser informados sobre los convenios que se suscriban con las instituciones y agencias de cooperación externa, que desarrollen actividades en el territorio del Estado Plurinacional.

  1. No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participación y Control Social.

  1. Acceder a información documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales.

  1. Ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por las y los servidores públicos de las entidades estatales, y las y los empleados de las empresas privadas que presten servicios básicos o administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

  1. Presentar iniciativas legislativas u otra normativa.

  1. Participar en los procesos de rendición pública de cuentas de las entidades del Estado Plurinacional.

  1. Acceder a información formal y oportuna de todos los recursos económicos, programas y asistencia de los organismos de la cooperación internacional.

  1. Participar en la toma de decisiones y en la gestión de todo el sistema público de salud.

  1. Participar en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado.

  1. Participar en la gestión ambiental, y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas.

  1. Participar y ejercer Control Social en el desarrollo energético, hidrocarburífero y forestal, a empresas, instituciones y comunidades.

  1. Participar y ejercer Control Social en el desarrollo de la cadena productiva minera en todas sus etapas.

  1. Formar parte activa del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, a través de los representantes de la sociedad civil organizada reconocidas legalmente a nivel nacional, manteniendo independencia en el cumplimiento de sus atribuciones específicas, en el marco de la Ley N° 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, de 31 de marzo de 2010.

  1. Ser parte activa de la entidad de planificación participativa, prevista en el Artículo 317 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 9. (ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES). En el marco de la Constitución Política del Estado y de la presente Ley, los actores de la Participación y Control Social tienen las siguientes atribuciones:

  1. Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes.

  1. Proponer proyectos normativos y apoyar a los Órganos Legislativos en la construcción colectiva de leyes.

  1. Promover políticas públicas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
 
  1. Proponer, promover y difundir políticas, planes, programas y proyectos en los diferentes niveles del Estado, orientadas a fortalecer el desarrollo de la ciudadanía intercultural y la corresponsabilidad en la gestión pública.
  1. Conocer el manejo técnico y económico en las entidades del Estado Plurinacional.

  1. Articular a la sociedad civil con las entidades del Estado Plurinacional.

  1. Gestionar demandas de la sociedad civil, ante los diferentes niveles del Estado y las entidades territoriales autónomas, y las entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales. 

  1. Interponer las acciones constitucionales correspondientes contra todo acto de servidoras y servidores públicos y/o personas naturales o jurídicas públicas o privadas que vulneren o amenacen vulnerar derechos e intereses colectivos, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”.

  1. Coadyuvar a las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.

  1. Identificar y denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

  1. Promover la transparencia sobre el origen del financiamiento de los recursos económicos de las organizaciones políticas por medio del Órgano Electoral Plurinacional.
  1. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

Artículo 10. (OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). Los actores de la Participación y Control Social tienen las siguientes obligaciones: 

  1. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución Política del Estado, las Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, según corresponda.

  1. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron, al menos dos veces al año, de las acciones y responsabilidades que desarrollen en diferentes temáticas y procedimientos de la gestión pública y competencias del Órgano o entidad en la que estén ejerciendo Participación y Control Social.

  1. Utilizar la información obtenida con transparencia, honestidad y responsabilidad únicamente para fines de Participación y Control Social.

  1. Velar por el cuidado, protección y recuperación de los bienes públicos, y el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.

  1. Denunciar fundamentadamente los supuestos hechos y actos de corrupción u otros, ante las autoridades competentes. 

  1. Promover el inicio de procesos ejecutivos, administrativos, civiles, penales, auditorías o peritajes técnicos contra supuestos actos irregulares cometidos por servidoras o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

  1. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común de la sociedad en general y no así a intereses particulares o sectoriales.

  1. Generar procesos previos de deliberación y concertación para la formulación de propuestas de políticas públicas, acciones y políticas de Estado.

  1. Participar en las diferentes instancias de capacitación desarrolladas por el Estado.

CAPÍTULO II
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 11. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). La Participación y el Control Social, tendrán carácter amplio y participativo, salvo las siguientes restricciones: 

  1. No podrán participar y ejercer Control Social en temas de seguridad del Estado, sea interna o externa.

  1. No podrá acceder a la información de carácter secreto, reservado y/o confidencial definidos por Ley.

  1. En el Órgano Judicial y en el Ministerio Público, no podrá dilatar o entorpecer el curso normal de la tramitación y resolución de los procesos judiciales.

  1. En el Órgano Electoral, no podrá intervenir en el proceso electoral.

  1. El Control Social no retrasará, impedirá o suspenderá, la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño al Estado, a los intereses o derechos colectivos, específicos y concretos. El potencial daño será determinado por autoridad competente.

Artículo 12. (PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).

I. En el ejercicio de la Participación y Control Social:
  1. Los actores de la Participación y Control Social no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participación y Control Social o de terceros.

  1. Los actores de la Participación y Control Social no podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus mandantes, con los intereses personales o políticos de los controlados; prevalecerá siempre el bien común que velan.
  1. Los actores de la Participación y Control Social no podrán utilizar o destinar la información y los documentos recibidos, para otros fines ajenos a la Participación y Control Social.  

  1. Los representantes de los actores colectivos de la Participación y Control Social, no podrán desempeñar esta función por más de dos años consecutivos.

  1. Tener algún interés en los procesos de contratación pública.

II. En caso de contravención al parágrafo precedente, los actores de la Participación y Control Social, de acuerdo a las prohibiciones, serán suspendidos inmediatamente y/o remitidos los antecedentes a las instancias o autoridades correspondientes.


TÍTULO III
FORMAS Y EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I
FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 13. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).

I. Toda persona de manera individual puede adscribirse de manera circunstancial al Control Social sea éste territorial o funcional, ejercido a la gestión pública, a una determinada política, plan, programa o proyecto.

II. La Participación y Control Social goza de legitimidad y de reconocimiento por el Estado, para el ejercicio de sus derechos.

Artículo 14. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL COLECTIVO).

I. Se denomina Participación y Control Social colectivo al que se ejerce de manera orgánica, comunitaria y circunstancial.

II. La Participación y Control Social colectivo se ejercerá a la gestión territorial y/o funcional, en los niveles nacional, departamental, municipal y regional.

III. La Participación y Control Social comunitario e intercultural se ejercerá en el ámbito indígena originario campesino, según corresponda.


CAPÍTULO II
ESPACIOS Y REPRESENTACIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 15. (ESPACIOS PERMANENTES). Las instancias establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, crearán espacios permanentes de Participación y Control Social, conformados por actores sociales colectivos.


Artículo 16. (REPRESENTACIÓN).

I. Los actores sociales colectivos reconocidos legalmente a nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino e intercultural, según corresponda, delegarán a sus representantes.

II. Cualquier persona podrá adscribirse voluntariamente de manera circunstancial, a los espacios permanentes de Participación y Control Social.

Artículo 17. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN EL ÓRGANO LEGISLATIVO). El Órgano Legislativo garantizará la Participación y Control Social a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, la construcción colectiva de normas, la evaluación a su gestión y a la función de control y fiscalización, de acuerdo a su reglamentación.

Artículo 18. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL A LAS INSTITUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). El Órgano Ejecutivo mediante sus Ministerios, entidades públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas públicas, garantizará la Participación y Control Social a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, las iniciativas legislativas, normativas y las políticas públicas, de acuerdo a su reglamentación.



Artículo 19. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN EL ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL).

I. El Órgano Judicial mediante el Consejo de la Magistratura, garantizará la Participación y Control Social, en el acceso a la información, rendición pública de cuentas, la evaluación de gestión, el control disciplinario y los procesos de postulación, preselección y selección de las y los servidores judiciales.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional garantizará la Participación y Control Social a través del acceso a la información, rendición pública de cuentas, evaluación de gestión, y ante la entidad correspondiente, en los procesos de postulación, preselección y selección de las y los magistrados.
Artículo 20. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN EL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL). El Órgano Electoral Plurinacional, garantizará la Participación y Control Social a través del acceso a la información, rendición pública de cuentas, definición de políticas, estrategias interculturales, misiones de acompañamiento, fases del proceso de designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a su Ley especial.

Artículo 21. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS FUERZAS ARMADAS). Las Fuerzas Armadas garantizarán la Participación y Control Social a través de la rendición pública de cuentas, la verificación del cumplimiento de los derechos humanos en el servicio militar y pre-militar, y el acceso a la información, siempre que la misma no sea considerada secreta, reservada y/o confidencial de acuerdo a Ley.

Artículo 22. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LA POLICÍA BOLIVIANA). La Policía Boliviana garantizará la Participación y Control Social a través de la rendición pública de cuentas, la evaluación de las políticas y acciones desarrolladas en seguridad ciudadana, la verificación del cumplimiento de los derechos humanos y el acceso a la información, siempre que la misma no sea considerada secreta, reservada y/o confidencial de acuerdo a Ley.

Artículo 23. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

I. Las entidades territoriales autónomas garantizarán el ejercicio de la Participación y Control Social, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus estatutos, a través de sus Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Regionales y Estatutos Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.

  1. Los gobiernos autónomos departamentales, municipales y regionales, garantizarán la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

III. Las autonomías indígena originario campesinas, garantizarán a través de sus Estatutos la Participación y Control Social de acuerdo a la organicidad, identidad y visión de cada pueblo; en la definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo, cultural; en la administración de los recursos naturales en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.

Artículo 24. (ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL).

I. La Participación se ejercerá de manera amplia y decisoria sobre la gestión pública en todos los niveles de Estado, siendo el Control Social complementario y consecuencia de aquella.

II. El Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control gubernamental y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorías y/o en su caso, los procesos correspondientes.

III. La fiscalización y/o control gubernamental es función y competencia del Estado, que le faculta a investigar, controlar y sancionar la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico, con el fin de impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
Artículo 25. (ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN). La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.


CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 26. (EJERCICIO DE CONTROL SOCIAL A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS BÁSICOS). Los actores de la Participación y Control Social, y las usuarias y los usuarios ejercerán Control Social a la administración y calidad de los servicios públicos prestados por empresas públicas; y a la calidad de los servicios públicos básicos prestados por entidades privadas, sujetos a la autorización, control y fiscalización del Estado.
Artículo 27. (ENTIDADES COMPETENTES). Los actores de la Participación y Control Social y las usuarias y los usuarios, podrán acudir ante las instancias competentes y a la Defensoría del Pueblo, para presentar denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones que afecten la calidad en la prestación de servicios públicos.
Las entidades competentes podrán requerir información documentada y estadística formal, pronta, completa y comprensible a los proveedores de servicios públicos y facilitarla a los actores de la Participación y Control Social, y a cualquier usuaria y/o usuario.

Artículo 28. (RECLAMOS ANTE PROVEEDORES DE SERVICIOS). Las y los actores de la Participación y Control Social, las usuarias y usuarios, independientemente de la denuncia presentada ante las entidades competentes, podrán presentar reclamos ante las entidades que suministran servicios públicos y/o ante las instituciones de regulación de estos servicios.

Artículo 29. (INCUMPLIMIENTO). El incumplimiento del servicio por parte del proveedor, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, facultará a los actores de la Participación y Control Social, a la usuaria o usuario a exigir el cumplimiento de la prestación, a recibir una prestación equivalente o exigir la restitución y la reparación integral de la vulneración del derecho ante las autoridades competentes. En los casos en que el incumplimiento del servicio derivare en indicios de la comisión de un delito, deberán remitirse o presentarse los antecedentes al Ministerio Público, para el inicio de la investigación correspondiente.

Artículo 30. (SANCIONES). La sanción derivada del incumplimiento por parte de los proveedores de servicios será aplicada por la autoridad competente de acuerdo a Ley. Los actores de la Participación y Control Social velarán y en su caso promoverán el cumplimiento de las sanciones impuestas, ante la autoridad que corresponda.

Artículo 31. (EJERCICIO TRANSITORIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS). En caso de que la prestación de un servicio público deje de ser provisto por una entidad territorial autónoma, las y los actores de la Participación y Control Social, previo informe, podrán solicitar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, la aprobación de una Ley que autorice el ejercicio transitorio de la competencia, en la que se fije las condiciones, plazos para su ejercicio y las condiciones de restitución al gobierno autónomo impedido.

Artículo 32. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL A EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS). La Participación y Control Social a empresas privadas que presten servicios públicos se realizará a través de los tipos de actores establecidos en la presente Ley.



TÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL ESTADO

CAPÍTULO I
ACCESO A LA INFORMACIÓN,
RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS, DIÁLOGO Y PROPUESTAS

Artículo 33. (OBLIGACIONES DEL ESTADO). Son obligaciones del Estado respecto a la Participación y Control Social, las siguientes: 

  1. Actuar con transparencia.
  1. Capacitar y promover la Participación y Control Social.

  1. Crear espacios permanentes para la Participación y Control Social en todos los niveles del Estado.

  1. Planificar y evaluar políticas estatales con participación de la sociedad civil organizada.

  1. Realizar periódicamente procesos de rendición pública de cuentas económicas, políticas, técnicas, administrativas y evaluación abierta de resultados de gestión en el marco del plan estratégico institucional y la planificación operativa anual.

Artículo 34. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).

I. El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la Participación y Control Social, la información de acuerdo a lo establecido en la Ley.


II. El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, implementará centros de documentación, redes de información, gobierno electrónico, telecentros y otros instrumentos similares, que facilitarán el acceso y comprensión de la documentación e información pública.  

Artículo 35. (CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN).

I. El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, promoverá, generará y ejecutará políticas, planes, programas y proyectos de capacitación para el ejercicio de la Participación y Control Social de manera amplia, activa, plural e intercultural.

II. La capacitación a las y los actores de la Participación y Control Social en todos los niveles del Estado, será impartida de manera sistemática y sostenida por todas las entidades contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley.

III. El Estado promoverá la capacitación de las y los servidores públicos sobre el rol de la Participación y Control Social en la gestión pública, a través de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y otras entidades competentes.

IV. El Ministerio de Educación incluirá en la currícula educativa la temática de Participación y Control Social, y promoverá el ejercicio de una ciudadanía democrática intercultural.

Artículo 36. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y EJECUCIÓN CON CONTROL SOCIAL).

I. Las autoridades del Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, elaborarán políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos con participación activa de los actores de la Participación y Control Social.

II. Previamente a la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos, las autoridades del Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, difundirán y pondrán a conocimiento de la sociedad, el cronograma de las actividades de planificación participativa, para la toma de decisiones.

III. Las autoridades de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, garantizarán la Participación y Control Social a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos.

Artículo 37. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE GESTIÓN).

I. Los Órganos del Estado, las entidades territoriales autónomas y las entidades públicas del Estado Plurinacional, realizarán rendiciones públicas de cuentas y evaluación de resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular.

II. Las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, tienen la obligación de convocar formalmente a los actores de Participación y Control Social que correspondan, a los procesos de rendición pública de cuentas.

III. La difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad con anticipación de quince días calendario a la realización del acto.

IV. La rendición pública de cuentas se realizará al menos dos veces al año, de manera semestral, en forma clara y comprensible presentada en acto público ampliamente convocado para el efecto, con participación de la población interesada y la sociedad civil organizada, hayan sido o no parte del proceso de planificación de políticas, planes, programas y proyectos, recayendo la responsabilidad de su realización a las Máximas Autoridades de cada entidad.

V. Las empresas privadas que prestan servicios públicos o administran recursos fiscales, rendirán cuentas y realizarán evaluaciones públicas sobre la calidad de sus servicios.

VI. Una vez realizada la rendición pública de cuentas, los actores sociales podrán verificar los resultados y en su defecto pronunciarse sobre los mismos, debiendo quedar refrendada en un acta.

Artículo 38. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS ESPECÍFICA).

I. Las y los actores de la Participación y Control Social directamente interesados en un proyecto determinado, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su ejecución.

II. La rendición de cuentas específica, se realizará en el lugar de ubicación del proyecto o en el lugar de residencia de la población destinataria del proyecto.

III. La rendición pública de cuentas específica, podrá ser presidida por las Máximas Autoridades de la entidad y asistida técnicamente por el o los responsables de la ejecución del proyecto, recayendo la responsabilidad de su realización en las Máximas Autoridades de la entidad.

Artículo 39. (MESAS DE DIÁLOGO Y PROPUESTAS).

I. El Estado Plurinacional, a través de los Ministerios respectivos, garantizará la realización de Mesas de Diálogo quinquenales, en el ámbito, municipal, regional, departamental y nacional para la participación y concertación de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social.

II. Los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales, e indígena originario campesinos, realizarán Mesas de Diálogo para la participación y concertación de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en sus respectivos Planes de Desarrollo.
Artículo 40. (ESPACIOS DE INFORMACIÓN Y PROPUESTA).

I. El Estado Plurinacional garantizará espacios democráticos en medios de difusión, para que los actores de la Participación y Control Social del nivel nacional presenten informes y rindan cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.

II. Los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales, e indígena originario campesinos, garantizarán espacios democráticos en medios de difusión si correspondiere, para que los actores de la Participación y Control Social, presenten informes y rindan cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.


CAPÍTULO II
FINANCIAMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 41. (FONDOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).

I. Las Máximas Autoridades de los Órganos del Estado, en todos los niveles y ámbitos territoriales, empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas mixtas, garantizarán que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de la Participación y Control Social.

II. Las Entidades Estatales de Fiscalización y Regulación que tengan competencias sobre cada área específica, destinarán del presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado, de los ingresos provenientes de las tasas de regulación, derechos, patentes, multas y otros ingresos; los recursos necesarios y suficientes para efectivizar el derecho de la Participación y Control Social a la calidad de los servicios de empresas privadas que presten servicios públicos o administren recursos fiscales para fines de la presente Ley.

III. El Estado Plurinacional garantizará que en todo Convenio u otro documento análogo de la cooperación externa para la ejecución de políticas, planes, programas y/o proyectos en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo; contemple presupuesto destinado a la Participación y Control Social.

IV. El uso de los recursos destinados al ejercicio de la Participación y Control Social, estarán sujetos a reglamentación especial emitida por autoridades competentes en todos los niveles del Estado, según corresponda, con participación de la sociedad civil organizada. Estos recursos estarán sujetos a fiscalización de acuerdo a normativa vigente.

V. En ningún caso los recursos destinados al ejercicio de la Participación y Control Social, serán asignados al pago de remuneraciones.

  1. Los recursos destinados a los comités de vigilancia en los gobiernos autónomos, pasan al fortalecimiento de la Participación y Control Social representado por los tipos de actores establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley. El uso y destino de estos recursos estará sujeto a fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado, de acuerdo a reglamentación.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales, e indígena originario campesinas, garantizarán la inclusión de la Participación y Control Social en sus respectivos Estatutos, Cartas Orgánicas y en la normativa correspondiente, en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.

SEGUNDA. En el marco de la presente Ley, los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios públicos básicos o que administren recursos fiscales, deberán en un término no mayor de noventa (90) días, reglamentar la forma de procesar y dar cumplimiento a los informes de carácter vinculante emitidos por las y los actores de la Participación y Control Social, para los efectos establecidos en el parágrafo II del Artículo 24 de esta Ley.
TERCERA.

I. A partir de la promulgación de la presente Ley, las autoridades competentes, en el plazo máximo de noventa (90) días, elaborarán concertadamente con los actores sociales, un instrumento normativo para la distribución, disposición y manejo de los recursos destinados a la Participación y Control Social.

II. Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Queda derogado el Artículo 133 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

SEGUNDA. Quedan derogados los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 24447, y los Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto Supremo N° 23858 de 9 de septiembre de 1994.


TERCERA. Quedan derogados los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, Ley del Diálogo Nacional 2000.

CUARTA. Quedan derogados los Artículos 13 y 14 del Decreto Supremo N° 26451 de 18 de diciembre de 2001.

QUINTA. Quedan derogados los Artículos 150 y 151 de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades.

SEXTA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres.


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