LEY Nº 391
LEY DE 10 DE JULIO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único.
I.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I
Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el
Convenio de Financiación, Préstamo FIDA N° I-858-BO por un monto de DEG
11.600.000.-(ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE
GIRO) y Préstamo del Fondo Fiduciario N° E-7-BO por un monto de EUR
11.200.000.-(ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a
financiar el Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades
Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS).
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones
que sean contraídas en la ejecución del mencionado convenio de
financiación aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia
Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez,
Galo Silvestre Bonifaz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Elba Viviana Caro
Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Nemesia Achacollo Tola, Amanda
Dávila Torres.
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