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domingo, 14 de junio de 2020

LEY Nº 376 - Otorgar un Reconocimiento Pecuniario a Ciudadanas y Ciudadanos que ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional del Estado.

LEY Nº 376
LEY DE 13 DE MAYO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

LEY DE RECONOCIMIENTO PECUNIARIO A
EX-PRESIDENTES Y EX-VICEPRESIDENTES CONSTITUCIONALES


Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto otorgar un Reconocimiento Pecuniario a Ciudadanas y Ciudadanos que ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional del Estado.

Artículo 2. (BENEFICIARIOS).

I. Son beneficiarios ex-Presidentes y ex-Vicepresidentes Constitucionales del Estado, en una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos nacionales mensualmente, monto que será pagado por el Tesoro General de la Nación - TGN.

II. La o el beneficiario percibirá de por vida el beneficio concedido.

Artículo 3. (SOLICITUD). Para acceder al beneficio, los beneficiarios deberán presentar solicitud dirigida a la Ministra o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, acompañando certificación expedida por el Ministerio de la Presidencia o el Secretario General de la Vicepresidencia, según corresponda, que certifique la época del ejercicio de su mandato constitucional.
Artículo 4. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de quince (15) días, emitirá Resolución Ministerial disponiendo el pago del reconocimiento pecuniario si corresponde.

Artículo 5. (INCOMPATIBILIDAD O SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO). El beneficio estará vigente mientras el beneficiario no perciba remuneraciones estatales.

Artículo 6. (DERECHOS ADQUIRIDOS).

I. Se respetan derechos similares adquiridos con anterioridad a la presente Ley, en virtud de aplicación de anteriores normativas.

II. El monto pecuniario que perciben actualmente las ciudadanas y los ciudadanos que ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional en virtud de la aplicación de anteriores normativas, será ajustado al monto definido en el Artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 7. (FINANCIAMIENTO). La presente Ley será financiada con recursos económicos del Tesoro General de la Nación - TGN.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Se dispone un reajuste al equivalente de siete (7) salarios mínimos nacionales mensualmente, a favor de las mujeres mineras que asumieron acciones en defensa de la democracia de nuestro país y que perciben el beneficio en virtud de la Resolución Camaral de la Cámara de Senadores N° 024/02-03 de fecha 10 de octubre de 2002. El beneficio con este incremento se pagará de por vida, a partir del primer mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

SEGUNDA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Mario Virreira Iporre, Amanda Dávila Torres.


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