LEY Nº 395
LEY DE 26 DE AGOSTO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. (CENTRO INTERNACIONAL DE LA QUINUA-CIQ).
- Se constituye el Centro Internacional de la Quinua-CIQ con sede en Bolivia, como entidad pública del nivel central con el objetivo de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria, lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza a través de la investigación científica y actividades relacionadas con la producción e industrialización sustentable de la quinua y especies afines.
- El CIQ, se constituye en la entidad oficial para la defensa, recuperación y protección de los conocimientos ancestrales de la quinua.
- El CIQ, tiene las siguientes funciones principales:
- Promover la investigación científica, innovación tecnológica, asistencia técnica y formación de recursos humanos;
- Promover la conservación, manejo y uso adecuado de los recursos naturales y genéticos de la quinua y especies afines;
- Establecer los sistemas de conservación de germoplasma de quinua y especies afines;
- Recuperar y promover los conocimientos y tecnologías locales relacionados a la producción;
- Gestionar el reconocimiento y defensa de los derechos de propiedad de las variedades y ecotipos locales de quinua y especies afines;
- Gestionar el reconocimiento y defensa de los derechos de propiedad de los productos industrializados de la quinua;
- Coordinar, establecer mecanismos y alianzas estratégicas con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales;
- Establecer el sistema de información respecto a la producción, industrialización y comercialización de la quinua y especies afines.
ARTÍCULO 2. (FINANCIAMIENTO). Las fuentes de financiamiento para la implementación y funcionamiento del CIQ serán las siguientes:
- Recursos del Tesoro General del Estado-TGE de acuerdo a disponibilidad financiera;
- Recursos específicos;
- Recursos externos y;
- Otros recursos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. En
un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de publicada la presente
ley, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras, deberá reglamentar su aplicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil trece años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Yusser Rolando Villarroel Garviso,
Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío
Chávez, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce
Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Nemesia Achacollo Tola, Amanda
Dávila Torres.
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