DECRETO SUPREMO N° 4232
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 406 de
la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá y
fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre
ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de
productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y
medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al
desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural
y productiva.
Que los numerales 1 y 4 del Artículo 407 del Texto
Constitucional, establecen como objetivos de la política de desarrollo
rural integral del Estado la de garantizar la soberanía y seguridad
alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de
origen agropecuario producidos en el territorio boliviano y la de
proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres
naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de
Gestión de Riesgos, tiene por finalidad la de definir y fortalecer la
intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la
protección de la vida, y desarrollando la cultura de prevención con
participación de todos los actores y sectores involucrados.
Que el inciso e) Artículo 36 de la Ley N° 602, señala
que uno de los tipos de amenaza son las biológicas, las cuales son de
origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos,
toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte,
enfermedades u otros impactos a la salud. Pertenecen a este tipo de
amenazas, los brotes de enfermedades epidémicas como dengue, malaria,
chagas, gripe, cólera, contagios de plantas o animales, insectos u
otras plagas e infecciones, intoxicaciones y otros.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24676, de 21
de junio de 1997, aprueba el Reglamento de la Decisión 391 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento sobre Bioseguridad,
con sus respectivos anexos que forman parte integrante del mismo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4179, de 12
de marzo de 2020, declara situación de Emergencia Nacional por la
presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos
reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales
y antrópicas en el territorio nacional.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró
que el CORONAVIRUS (COVID-19) se considera como pandemia mundial, por
lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la
salud y la integridad de la población, evitando la propagación del
virus.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de
2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del
Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo Nº 4214, de 14 de abril de
2020, amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 4200, hasta el 30 de abril de 2020.
Que en el marco de la política de seguridad
alimentaria, de gestión de riesgos y el Plan Nacional de Emergencia
2020 de atención de desastres y/o emergencias en los diferentes
sectores y entidades territoriales por el brote del Coronavirus
(COVID-19), es pertinente y necesaria, la evaluación del maíz, caña de
azúcar, algodón y trigo, genéticamente modificados en sus diferentes
eventos, destinados como prioridad al abastecimiento del consumo
interno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De manera
excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer
procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar,
algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes
eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y
comercialización externa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se
deberá tomar en cuenta las acciones y medidas adoptadas por los países
vecinos, referentes a los productos agrícolas y alimenticios producidos
por técnicas de ingeniería genética; para lo cual el Ministerio de
Medio Ambiente y Agua en coordinación con el Ministerio de Desarrollo
Rural y Tierras realizarán las evaluaciones correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para
dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta
diez (10) días calendario computables a partir de la publicación del
mismo, el Comité Nacional de Bioseguridad, deberá aprobar los
procedimientos abreviados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de
Salud; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen
Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo
Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio,
José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo
Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando
Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado
Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor
Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra
Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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