LEY Nº 409
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).
De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II,
de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de
servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas
reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área San Miguel, ubicado
en el Departamento de Cochabamba, con la empresa YPFB CHACO S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Departamento de Cochabamba, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario