DECRETO SUPREMO N° 4239
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargada de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, señala que el SENASAG, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión técnica, legal, financiera y administrativa.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el SENASAG requiere contratar los servicios de una consultora que pueda realizar el revalúo técnico de bienes de uso a nivel nacional de esta institución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del SENASAG incrementar, en la gestión 2020, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs140.598.-(CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, afectando la subpartida 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo”, en Bs70.000.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) y la partida 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” en Bs70.598.- (SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), a efecto de realizar el revalúo técnico de bienes de uso a nivel nacional del SENASAG.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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