LEY Nº 378
LEY DE 16 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ
(RENTA DIGNIDAD)
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
Artículo 2. (BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).
Se modifica el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 3791 de 28 de
noviembre de 2007, Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), con el
siguiente texto:
“b) A los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.”
Artículo 3. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y DE LOS GASTOS FUNERALES).
Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007,
Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de
Seguridad Social no Contributivo, con el siguiente texto:
“Artículo 5. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y DE LOS GASTOS FUNERALES).
El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los
beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N°
3791 de 28 de noviembre de 2007, alcanzará a un total anual de
Bs.3.000.- (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Para
los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la
presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs.2.400.- (DOS MIL
CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
Las
modificaciones dispuestas en los Artículos precedentes, mediante los
cuales, el monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a ser
pagado de forma mensual se incrementa a Bs.200.- (DOSCIENTOS 00/100
BOLIVIANOS) para quienes perciban una renta, y a Bs.250.- (DOSCIENTOS
CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para quienes no perciban renta, entrarán en
vigencia el primer día del mes de mayo de la presente gestión, no
correspondiendo pagos retroactivos por este concepto.
Se
mantiene el monto de pago de los Gastos Funerales de Bs.1.800.- (UN MIL
OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) determinado en el Artículo 57 de la Ley
N° 065, de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.
Cada
tres (3) años, el monto de la renta universal de vejez y el de los
gastos funerales, podrá sufrir variaciones que serán determinados por el
Órgano Ejecutivo en base a la evaluación técnico-financiera de las
fuentes de financiamiento.
El
Órgano Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo, en un plazo
máximo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente
Ley, la reglamentación que corresponda para dar cumplimiento a lo
dispuesto en esta Ley.”
Artículo 4. (VIGENCIA DE NORMAS). A partir de la promulgación de la presente Ley se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia
Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez,
Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.
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