DECRETO SUPREMO N° 4268
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, establece que Boliviana de Aviación – BoA tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29318, dispone que el Patrimonio de “BoA” está constituido por los recursos y bienes que el Estado disponga, así como por los recursos remanentes a la conformación de la empresa y activos asignados a la Unidad Ejecutora constituida para la conformación de la empresa. “BoA” podrá coordinar la gestión de financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas con las instancias públicas competentes que le permitan ampliar, modernizar y/o mejorar sus servicios, de acuerdo a disposiciones vigentes.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4229, de 29 de abril de 2020, amplia la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020.
Que el cierre de fronteras y la declaratoria de cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19) y la suspensión de vuelos nacionales e internacionales, ha ocasionado una grave afectación económica a BoA, siendo necesario recursos suficientes para cumplir con el servicio de transporte aéreo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aporte de capital a la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA” por un monto de Bs30.631.970,61 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA 61/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. El desembolso del monto asignado, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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