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martes, 16 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4230 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa.

DECRETO SUPREMO N° 4230
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.
Que el inciso c) del Artículo 22 de la Ley N° 1405, 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las FF.AA. de la Nación “Comandantes de la independencia de Bolivia”, dispone entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Defensa, el organizar y dirigir el Servicio Territorial Militar.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley N° 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley N° 521, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Fuerza Aérea Boliviana – FAB y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación y Aérea – AASANA, contará con radares necesarios y suficientes para la detección, identificación e interceptación de aeronaves; y con sistemas de comunicación.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Ministerio de Defensa requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales para la ejecución de trabajos de mantenimiento en la Vía de Acceso al Sitio Radar Sanandita, la alimentación y socorro de soldados y marineros y la movilización y desmovilización del personal de tropa para las Fuerzas Armadas
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa por un monto de:
  1. Bs8.551.456.- (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a cubrir costos de mantenimiento en las vías de acceso a los Sitios Radar del Proyecto “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo - SIDACTA”;
  2. Bs17.674.913.- (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE 00/100 BOLIVIANOS), para la alimentación y socorro de los soldados y marineros del Primer Escalón – Categoría 2019, y la movilización y desmovilización del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I.            En el marco de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), se autoriza al Ministerio de Defensa de manera excepcional durante la gestión 2020, efectuar la contratación directa en territorio nacional o extranjero de obras, bienes y servicios con los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II.          El procedimiento y demás condiciones para las contrataciones establecidas en el Parágrafo precedente, serán reglamentados y aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Defensa, mediante resolución expresa.
III.         Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante, desde su inicio hasta su conclusión.
IV.         Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, están exentas de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para formalizar sus contrataciones.
V.          Una vez formalizadas las contrataciones directas, establecidas en el Parágrafo I de la presente Disposición, el Ministerio de Defensa deberá:
  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa vigente;
  2. Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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